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Parana » Valor Local
Fecha: 31/07/2025 19:20
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece que, las obligaciones con fecha de vencimiento al 30 de julio, se podrán presentar hasta el 1° de agosto, inclusive. Publicidad Esta resolución es excepcional, destinada a contemplar la situación de determinados contribuyentes y responsables que en el día de ayer se vieron imposibilitados de acceder a los sistemas informáticos de ARCA, lo que pudo impedir el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones. Por ello, se contemplará la situación descrita y se colocará como nueva fecha de vencimiento para cumplir con las obligaciones el viernes 1° de agosto inclusive. Tipos de obligaciones que se pueden presentar hasta el 1° de agosto: Fideicomisos financieros y no financieros Participaciones societarias y manifestación de capacidad contributiva ¿A quiénes alcanza la prórroga? Solo las personas o empresas con CUIT terminados en 7, 8 y 9 que tenían vencimiento el 30 de julio. “De esta manera, ARCA reconoce los contratiempos que pudieran haber generado los problemas técnicos ocurridos en la jornada de ayer y propone esta prórroga para evitar perjuicios a los contribuyentes”, informaron.
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