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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 28/07/2025 16:53
Prefectura Naval Argentina hizo los peritajes que permitieron esclarecer el caso La Justicia de Corrientes se pronunció este lunes sobre el caso de Remy Misael Fraschia (34), un hombre que murió tras ser arrollado por un yate en enero de 2020, sobre el río Paraná, en la Punta Taitalo. Luego de revisar la apelación de la familia de la víctima, la Cámara en lo Civil y Comercial determinó que el fallecido fue responsable del siniestro. Todo ocurrió durante un mediodía de calor en la que varias embarcaciones circulaban a la vez en los alrededores de la playa Molina Punta, al norte de la ciudad. Fraschia conducía su moto de agua y llevaba de acompañante a una adolescente. A la par suya iba una segunda moto, conducida por un amigo y padre de la menor. Luego de una maniobra brusca la víctima cayó al agua. Segundos después lo impactó el yate “Tekohá II”, que alcanzó al hombre con su hélice. La familia de Fraschia inició una demanda por daños y perjuicios contra el conductor de la embarcación. Alegaron que perdió la estabilidad de la moto de agua debido al oleaje generado por el yate, y luego la nave de mayor porte, que supuestamente no mantuvo la distancia necesaria, lo embistió. La colisión, siempre según la actora, no fue entre las embarcaciones, sino que la muerte de Fraschia se produjo como consecuencia del oleaje que se generó. La demanda también señaló que el diseño de la lancha ofrecía escasa visibilidad hacia el frente del timonel. Reclamaron una indemnización por daño moral y por pérdida de chance, ya que la madre de Fraschia recibía ayuda económica de su hijo. Por su parte, la defensa del dueño del yate sostuvo que el accidente ocurrió por exclusiva responsabilidad del propio Remy Misael Fraschia. Los abogados contestaron que la víctima conducía la moto de agua de forma antirreglamentaria y que, en un intento de cruzar la proa del yate peligrosamente cerca, perdió el dominio y cayó al río. En primera instancia la Justicia de Corrientes rechazó la demanda, en base a los resultados de un peritaje de Prefectura Naval Argentina (PNA) y declaraciones testimoniales. Remy Misael Fraschia El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 concluyó que no hubo contacto entre las motos de agua ni con la embarcación mayor. Determinó que Fraschia se aproximó demasiado al yate realizando una maniobra imprudente, que el oleaje no tuvo incidencia causal en la desestabilización de la moto, y que la víctima cayó por su propia maniobra brusca, siendo embestida luego por las hélices y/o el casco del yate. La familia del fallecido apeló y sostuvo que el comandante de la lancha no contaba con licencia habilitante para conducir, que la embarcación navegaba a alta velocidad y tenía mala visibilidad. También impugnó la validez de los testimonios y la pericial naval, alegando parcialidad y conjeturas. La decisión de la Cámara La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de Corrientes, integrada por las juezas Rosana Magan y Silvia Patricia Álvarez Marasco, confirmó la sentencia de primera instancia y atribuyó la exclusiva responsabilidad del siniestro al propio fallecido. La alzada volvió a revisar el peritaje de Prefectura y consideró rigurosa la reconstrucción de los hechos. El informe indicó que Fraschia hizo un cruce de proa (por el frente), una maniobra de alto riesgo y prohibida, a una velocidad considerable y a una distancia muy cercana al yate. Se estableció que la distancia mínima recomendada entre embarcaciones es de 30 metros. Los peritos también indicaron que el oleaje significativo se produce hacia los costados y la popa del barco, no en la proa. Además, se confirmó que el yate tenía un “punto ciego” en la línea de proa de aproximadamente 5.20 metros, pero la Cámara sostuvo que este hecho no era relevante, ya que la víctima no respetó la distancia reglamentaria. Respecto al argumento de que el demandado no tenía carnet habilitante, la Cámara reiteró que la falta de licencia es una infracción de naturaleza meramente administrativa y no basta para determinar la culpabilidad o causalidad en la producción del accidente, a menos que se demuestre su incidencia causal directa. El tribunal consideró que la propia conducta de la víctima fue la que provocó el daño, por lo que no hubo relación entre el hecho cuestionado y las consecuencias sufridas. De esta forma, ratificó que la conducta voluntaria o involuntaria del damnificado que interviene total o parcialmente en el daño, puede liberar de responsabilidad al presunto responsable.
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