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» Comercio y Justicia
Fecha: 23/07/2025 07:20
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la ejecución promovida por los actores contra Kyndryl Argentina SRL y desestimó la liquidación presentada en la demanda, por entender que no se ajustaba a los términos del acuerdo homologado. El tribunal, integrado por las juezas Beatriz Ethel Ferdman, Patricia Silvia Russo y la secretaria Mónica Quispe, fundamentó su decisión en que la ejecución intentada incluía rubros no pactados expresamente en el acuerdo conciliatorio espontáneo suscripto entre las partes. Los actores habían reclamado no solo la entrega de los certificados laborales previstos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, sino también su correspondiente indemnización, intereses punitorios, capitalización conforme a los artículos 769 y 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, la multa del artículo 26 de la ley 24635, la sanción del artículo 275 de la LCT y astreintes por incumplimiento. Sin embargo, el tribunal destacó que “la vía compulsiva del art. 26 de la ley 24635 puede pretenderse únicamente respecto de la obligación de hacer, asumida por el deudor”, y que “los resarcimientos peticionados… no integraron el acuerdo sobre cuya base se sustenta el pretendido proceso de ejecución”, lo que impide su tratamiento por la vía del proceso ejecutivo laboral conforme a los artículos 132 a 136 de la ley 18345. En relación con la aplicación de intereses y sanciones por la eventual mora en la entrega de los certificados laborales, el tribunal aclaró que “tampoco surge que se haya acordado una cláusula penal o intereses por mora ante un eventual incumplimiento en la entrega de los certificados de trabajo”, ya que el interés punitorio del 0,2% diario previsto en la cláusula 9 del acuerdo refiere expresamente a la mora en el pago de las sumas dinerarias, y no a la entrega de documentación. Asimismo, se rechazó el agravio de los actores en cuanto a la multa prevista por el artículo 26 de la ley 24635. La Cámara sostuvo que “el juzgador debe evaluar la conducta del empleador frente al incumplimiento que asuma a partir de la intimación inicial”, y que, a la fecha de la resolución, no se encontraba reunida la situación fáctica que permitiera analizar su procedencia ni cuantía. Astreintes
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