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  • Entre Ríos, Argentina

  • Un interno de la UP 9 condenado por narcotráfico es expulsado del país

    Gualeguaychu » Reporte2820

    Fecha: 16/07/2025 00:46

    El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay dispuso este martes dar cumplimiento a la disposición de expulsión del territorio nacional y su consecuente prohibición de reingreso de un ciudadano de origen paraguayo que fue condenado en 2023 por el delito de narcotráfico. El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, integrado de manera unipersonal en la vocalía de Mariela Emilce Rojas, resolvió este martes que “una vez firme la presente, poner a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), y en lo que respecta a la presente causa en trámite por ante éste Juzgado, al condenado, LVB, de nacionalidad paraguaya con radicación en Argentina, titular del DNI para extranjeros, de 51 años, de ocupación jardinero, chofer de camión, independiente, con instrucción primaria completa…, actualmente alojado en la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú, a los fines de dar cumplimiento a la disposición de expulsión del territorio nacional y su consecuente prohibición de reingreso…, dictada en Expediente N° 578396/1993 (registro de la DNM), pudiendo hacerse efectiva dicha medida una vez firme la presente”. También dispuso “diferir la declaración de extinción de la pena impuesta de cuatro años y ocho meses de prisión, hasta el 15 de noviembre de 2027, siempre que no se haya violado la prohibición expresa de reingreso al país dispuesta”; y “hacer saber a la DNM, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación que deberá arbitrar los medios necesarios, para evitar cualquier intento de ingreso al país del condenado LVB, debiendo comunicar dicha orden a las diferentes fuerzas de seguridad y policías migratorias auxiliares, a los fines de la respectiva toma de razón”. Finalmente, la resolución dispuso que “la unidad de detención arbitre los medios necesarios para hacer entrega al interno de sus elementos personales y la suma de dinero que poseyera en su fondo de reserva, devolviéndosele, en caso de no haber ocasionado algún tipo de gasto que haya superado a los denominados ordinarios mientras estuvo privado de libertad, la totalidad del monto descontado en concepto de reembolso, debiendo labrarse el acta respectiva que deberá ser elevada a esta Magistratura Judicial”. Rojas recordó que el expulsado fue condenado por éste mismo Tribunal en una causa por infracción a la Ley Nº 23.737, a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión y multa de 2.000 pesos. También precisó que según “surge del cómputo de pena la condena quedaría agotada el 15 de noviembre de 2027”. Así la situación, la jueza consideró que “una interpretación armónica de las normas en juego impone que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24.660 se considere ingresado al período de prueba al extranjero con situación irregular en la mitad de la condena –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17, apartado I. ‘C’, por haber sido condenado LVB a una pena menor de cinco años de prisión”. Rojas también sopesó que “habiendo realizado el control del decisorio administrativo…”, consideró que el 15 de julio de 2025 cumplió la mitad de la pena, y que no tiene, a la fecha, causa abierta donde interese su detención -según informe de reincidencia recibido el 14 de julio de 2025-, correspondería poner al encartado, en lo que respecta a esta causa, a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones a partir de que la presente quede firme, al sólo y único efecto de dar cumplimiento a la Disposición DNM N° 46186, difiriéndose la declaración de extinción de la sanción penal impuesta en la presente causa, hasta la fecha del cumplimiento del plazo de agotamiento previsto en el cómputo de pena dictado por el Tribunal Competente, y siempre que no se haya violado la prohibición expresa de reingreso al país dispuesta por el organismo migratorio…”.

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