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Usuhahia » Diario Prensa
Fecha: 15/07/2025 08:31
Corre riesgo la causa del Caso Leonelli. Ante el silencio de la Fiscalía provincial, Diario Prensa Libre consultó a un fiscal del continente, quien aseguró que la falta de notificación a los menores- en caso que todavía no hayan adquirido la mayoría de edad, o a través de sus familias – cuyas imágenes fueron detectadas en la nube informática del camarista Andrés Leonelli, podría generar la nulidad de lo actuado. El silencio imperante en la Justicia de Tierra del Fuego sobre la imputación que pesa sobre uno de sus integrantes, el camarista del Distrito Judicial Sur, Andrés Leonelli, llevó a Diario Prensa Libre a consultar a un fiscal del continente, quien tuvo la amabilidad de referirse a las normativas existentes en torno al caso. El entrevistado, quien pidió mantener en reserva su identidad para no confrontar con sus pares fueguinos, señaló que en la causa que instruye la jueza María Cristina Barrionuevo se podrían estar vulnerando derechos fundamentales de los niños cuyas imágenes fueron detectadas en la nube del magistrado imputado. —¿Cuál es su mirada sobre el hecho de que existan 53 imágenes de menores en la nube informática personal de un juez y que a más de un mes de su detección, esas personas no hayan sido notificadas como posibles víctimas, según marca la ley 26.061? —Desde el punto de vista de los derechos de la infancia, es gravísimo. La Ley 26.061 establece la obligación del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de violencia o afectación. Si esas imágenes salieron del circuito judicial y fueron almacenadas en una nube privada, sin fines funcionales claros y sin control, estamos ante un posible caso de vulneración institucional. Si esos niños además ya fueron parte de un expediente judicial en la que intervino el imputado, se agrava la situación. Si el acusado tuvo contacto con esos menores por razones de su función judicial, y luego aparecen fotos de ellos fuera del expediente —en un almacenamiento personal, por ejemplo—, no sólo estamos ante una posible violación del deber de resguardo, sino ante una afectación directa al principio de imparcialidad y confidencialidad de los procesos. El uso indebido de imágenes judiciales es un delito en sí mismo. —¿Sean o no imágenes sexualmente explícitas? —Aunque no lo sean. El concepto de “exposición no consentida” de niños en contextos judiciales es delicadísimo. No se trata solo de presunta pornografía infantil, sino también de mal uso de documentos, imágenes o datos sensibles. Esas fotos pertenecen a un ámbito de protección. Si circularon, si se desconoce cuántas personas las vieron, si se subieron a servidores, todo eso afecta directamente el derecho a la intimidad, al resguardo de la imagen y a la protección judicial efectiva de los menores. —¿Y qué dice la ley sobre el deber de notificación? —Las víctimas, incluso en etapa de instrucción, deben ser identificadas, notificadas y oídas. La Ley 27.372 es clara: los menores tienen derecho a ser informados, a participar y a ser acompañados en el proceso. Si no se los convoca, no pueden ejercer ni siquiera el derecho a constituirse como parte. Eso afecta el debido proceso y puede traer consecuencias graves, incluso la nulidad de actuaciones, porque se omite garantizar una parte esencial. —¿Qué rol debería asumir el Ministerio Público Fiscal entonces? —El Ministerio Público tiene doble obligación: perseguir el delito y garantizar los derechos de las víctimas. En este caso, hay una obligación reforzada por tratarse de menores. Si no se identifican ni protegen, se incumple con el principio de interés superior del niño, que debe regir toda intervención del Estado. Toda investigación en la que aparezcan imágenes de menores debe ser tratada con extrema diligencia y la omisión de notificación puede afectar la validez del proceso. —¿Esos pasos deben hacerse incluso si aún no se sabe si hubo delito? —Por supuesto. El solo hecho de que haya imágenes de menores, en una causa donde el material fue detectado por un sistema internacional contra la explotación infantil, como el NCMEC, obliga a actuar con el principio de precaución. No hace falta una certeza penal para activar la protección. Basta con el riesgo. —¿Qué riesgos existiría para los menores implicados? —Muchos. Primero, revictimización; segundo, exposición innecesaria; tercero, circulación incontrolada de sus imágenes; cuarto, riesgo emocional si en algún momento descubren que formaron parte de una causa judicial de este tipo sin haber sido protegidos y quinto, la invisibilización: que todo se resuelva sin siquiera reconocer que ellos fueron vulnerados. Es muy preocupante. —¿Qué consecuencias puede haber para la causa si no se notifica a los menores o a sus familias? —Puede haber consecuencias procesales graves. La ley obliga a notificar a las víctimas para que ejerzan sus derechos, se constituyan como parte y aporten pruebas. Si no se hace, se debilita la causa. Podría declararse nulo todo lo actuado si se demuestra que se impidió a las víctimas participar del proceso. —En definitiva: ¿Qué deberían hacer hoy quienes llevan adelante la causa? —Revisar las imágenes. Identificar a los menores. Notificar a sus tutores. Activar los mecanismos de asistencia interdisciplinaria. Convocar a las asesorías de menores y al equipo técnico de protección. Y garantizar que no haya filtraciones ni nueva circulación del material. Estamos hablando de víctimas vulnerables, posiblemente expuestas a una violación de su intimidad sin siquiera saberlo. No hay tiempo que perder.
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