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» Diario Cordoba
Fecha: 13/07/2025 12:17
Hace poco menos de un mes que el Consejo de Gobierno de Andalucía aprobó la modificación de dos decretos que afectan a la prestación de la ayuda para morir, de modo que la opción para optar a la eutanasia se puede recoger ya en el testamento vital, sin tener que esperar necesariamente a que la persona se encuentre en los últimos momentos de su vida, a la vez que se acordó la mejora del registro de objeción de conciencia para los médicos. El testamento vital o voluntad vital anticipada es un documento escrito que contiene las preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que una persona desea recibir para que se cumplan en el momento en que no tenga capacidad para expresarlo personalmente. En concreto, el primero de los decretos aprobados por el Ejecutivo andaluz en la primera semana de junio modifica la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, de manera que ya incluye, en su anexo quinto, la posibilidad de hacer constar la voluntad de acogerse a la prestación de ayuda para morir en un documento de voluntades anticipadas, como así viene recogido en la Ley de Regulación de la Eutanasia, normativa estatal de junio de 2021. El presidente de la Comisión de Garantías y Evaluación para la Ley de Eutanasia en Andalucía, Serafín Romero, expresidente de la Organización Médico Colegial, señala que, aunque la Ley de Regulación de la Eutanasia se aprobó hace 4 años en España, no se ha apreciado, de momento, al menos en el caso de Andalucía, «un crecimiento exponencial en la petición de prestaciones de ayuda para morir». Atención a un paciente de cuidados paliativos en el hospital Reina Sofía. / Víctor Castro Balance Este facultativo indica que en Andalucía la cifra de solicitudes viene rondando las 70 solicitudes por año, pero luego los expedientes se quedan en unos 50, porque una cosa es el número que se pide y otro el que se tramita, ya que mientras se estudia, a veces, se produce el fallecimiento de la persona o se puede denegar la petición por determinados criterios, sin que la persona solicitante reclame o, quien lo demandó inicialmente cambia después de opinión. Serafín Romero indica que el tiempo medio para dar respuesta a una solicitud de petición de eutanasia ronda los 45 días en la comunidad andaluza si el proceso evoluciona bien. Serafín Romero insta a la ciudadanía a que haga uso del Registro de Voluntades Anticipadas, del testamento vital, para dejar por escrito qué cuidados y tratamientos sanitarios le gustaría recibir en caso de perder la capacidad para expresarlo personalmente. Estos datos, recalca Romero, se comparten con un registro nacional, que permite que, en caso de que el momento de adoptar una decisión se produzca fuera de Andalucía, tenga también validez lo que haya indicado esa persona. Sin embargo, el presidente de esta comisión recalca que, aunque se registren en el testamento vital las medidas que se quieren recibir cuando ya no se tenga capacidad para expresarlo personalmente, siempre prevalecerá la decisión final que exponga la persona si la misma mantiene aún su capacidad, aunque el registro de voluntades anticipadas pueda recoger otro planteamiento. Así, por ejemplo, si la persona mantiene su capacidad y en el testamento vital pedía que se le aplicara la eutanasia, pero llegada la posible proximidad de la muerte, la persona mantiene sus capacidades intactas y cambia de opinión, pues se le podrán aplicar otras medidas que haya ahora meditado. Serafín Romero, presidente de la Comisión de Garantías y Evaluación para la Ley de Eutanasia en Andalucía. / Ramón Azañón Principales demandantes Serafín Romero detalla que los tres grandes grupos de enfermedades o padecimientos crónicos que conducen a solicitar la ayuda médica a morir en Córdoba y Andalucía son los procesos neurodegenerativos (como la ELA), seguidos de los oncológicos y los que implican varias enfermedades. Romero recalca que el número de prestaciones de eutanasia, desde que entró en vigor la ley, en las que se efectuó donación de órganos en Andalucía ha sido cinco, lo que ha dado lugar a la cesión de un total de 18 órganos: 10 riñones, cinco hígados, dos pulmones y un páncreas. Este facultativo subraya que la donación de órganos puede realizarse, con independencia a la causa de la muerte, posibilitando la eutanasia que se conozca el momento en el que se va a producir esa donación concreta, aunque este ofrecimiento de donación deberá ser evaluado por la coordinación de trasplantes. Objeción de conciencia Por otra parte, desde noviembre de 2021, cuando se creó el registro de objeción de conciencia ante la Ley de Eutanasia, hasta diciembre de 2024, 1.608 profesionales sanitarios se han acogido en la comunidad andaluza a este derecho, siendo Córdoba la que más casos tiene, precisa Serafín Romero, que indica que profesionales sanitarios de otras categorías, que también asisten a personas que solicitan la prestación de ayuda a morir, también deberían dejar indicado si quieren o no declararse objetores de conciencia, no solo los médicos. También en junio de este año, la Junta de Andalucía modificó un decreto de octubre de 2021 por el que se creó y reguló el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para dicha prestación. Según la Junta, la norma seguirá permitiendo la plena aplicabilidad y eficacia del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir, al dotar de mayor seguridad jurídica al alcance de la objeción de conciencia, cuyo ámbito de aplicación se extiende a la totalidad del «proceso eutanásico» Suscríbete para seguir leyendo
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