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» Noticiasdel6
Fecha: 06/06/2025 22:57
El Obispo de Posadas, erigirá en parroquia, a partir del 24 de agosto, con el nombre de “Parroquia María Auxiliadora” el territorio situado dentro del municipio de Garupá. Estará comprendido entre los siguientes límites: Partiendo del punto ubicado en la intersección de la Ruta Nacional N.º 105 con el cauce del arroyo denominado Pindapoy Grande, el límite sigue el curso natural de dicho arroyo, aguas abajo, hasta su encuentro con la traza de la Ruta Nacional N.º 12. Desde esta intersección, continúa por la traza de la Ruta Nacional N.º 12 hasta alcanzar la intersección con la calle Julio Sosa. Luego, se sigue por la calle Julio Sosa hasta el cruce con las calles San Héctor y Francisco de Haro, desde donde continúa por esta última hasta su intersección con la Avenida Las Américas. Desde allí, el recorrido prosigue por la Avenida Las Américas hasta el cruce con la calle Lucas Braulio Areco, continuando luego por esta calle hasta su intersección con la calle Lorenzo Bovier. A partir de este punto, el perímetro se define bordeando el contorno del cementerio denominado “El Portal” hasta alcanzar la calle San José. El límite continúa por la calle San José hasta su intersección con la calle San Antonio, y desde este cruce, sigue por la calle San Antonio hasta encontrar nuevamente la Ruta Nacional N.º 105. Finalmente, desde esta intersección, el trazado retorna por la Ruta Nacional N.º 105 hasta reencontrar el punto de inicio, en su cruce con el arroyo Pindapoy Grande. La sede parroquial será la iglesia «María Auxiliadora», que será además el nombre de la nueva parroquia. Dicha parroquia comprende las siguientes comunidades eclesiales: “Divino Niño”; “San Jerónimo”; Santos Mártires de las Misiones”; “Virgen del Rosario”; “San José Freinademetz”; “Santa Cruz”; “Jesús Misericordioso” y “Virgen de Itatí”, las cuales conforman el entramado pastoral que da vida a esta porción del Pueblo de Dios. Por otra parte, el Obispo Diocesano, erigirá a partir del 23 de agosto, el santuario diocesano «Santa Rita», el cual comprende el templo homónimo, constituyéndose así en un lugar de especial peregrinación y culto público, conforme a lo establecido en el canon 1230 del Código de Derecho Canónico.
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