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» Comercio y Justicia
Fecha: 31/05/2025 00:53
A partir del 1 de mayo de 2025 se ajusta ese ítem, garantizando un haber previsional bruto de al menos $380.000. La medida tiene por fin mejorar los ingresos de los beneficiarios de menores recursos de ese organismo alineándose con los principios de justicia social establecidos en la Constitución provincial. Además, se extiende la aplicación de reajustes por movilidad a aquellos beneficiarios que, en la liquidación de abril de 2025, recibieron un haber bruto de hasta $1.250.000 Ministerio de Economía y Gestión Pública Resolución N° 238 Letra: “D” Córdoba, 28 de mayo de 2025 VISTO: Las disposiciones contenidas en el artículo 5° de la Ley Nº 10.078 y las Resoluciones Nº 2024/MEyGP-00000515 y N° 2025/MEYGP-00000201, ambas de este Ministerio. Y CONSIDERANDO: Que, ante el proceso inflacionario que atraviesa el país, resulta pertinente y prioritario mejorar los ingresos de los beneficiarios de menores ingresos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, ello dentro del marco de una administración prudente y sostenible de los fondos previsionales, propendiendo siempre a la justicia social en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba. Que, bajo tal entendimiento, deviene necesario y conveniente en este estadio, ajustar el importe del Complemento Previsional Solidario instituido en el artículo 5° de la Ley N° 10.078, a los fines de garantizar un haber previsional bruto de pesos trescientos ochenta mil ($ 380.000,00). Que, a su vez, subsistiendo los elementos causales que motivaron el mecanismo para la aplicación de los reajustes por movilidad, dispuesto por el artículo 3º, inciso e) de la Resolución Nº 2024/MEyGP-00000515, prorrogada por Resolución Nº 2025/MEYGP-00000201, ambas de este Ministerio, ello conforme lo previsto en el último párrafo del Artículo 51° de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), resulta prudente en esta instancia, extender tal solución con relación a los beneficios previsionales que en la liquidación correspondiente al mes de abril de 2025 percibieron un haber bruto remunerativo de hasta pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000,00). Que mediante el artículo 2º, inciso a) del Decreto Nº 2449/2023, el Poder Ejecutivo delegó en este Ministerio, las funciones y atribuciones para disponer sobre la movilidad salarial del personal de la Administración Pública Provincial y de los haberes previsionales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA RESUELVE: Artículo 1° AJÚSTASE con el objeto de garantizar un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos trescientos ochenta mil ($ 380.000,00), a partir del 1° de mayo de 2025, el importe a percibir por los beneficiarios del régimen previsional regulado por la Ley Nº 8024, en concepto del “Complemento Previsional Solidario” establecido por el Artículo 5° de la Ley N° 10.078, conforme sus exclusiones. Artículo 2º EXTÍENDASE la medida dispuesta en el artículo 3º, inciso e) de la Resolución Nº 2024/MEyGP-00000515, que fuera prorrogada por Resolución Nº 2025/MEYGP-00000201, ambas de este Ministerio, con relación a los beneficios previsionales que en la liquidación correspondientes al mes de abril de 2025 percibieron un haber bruto remunerativo de hasta pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000,00). Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2025/MEYGP-00000238 FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 103 del 30 de mayo de 2025.
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