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» Radio Sudamericana
Fecha: 23/05/2025 21:52
Viernes 23 de Mayo de 2025 - Actualizada a las: 19:55hs. del 23-05-2025 RESOLUCIÓN 45/2025 El abogado y licenciado en seguridad Luis Vicat explicó a Sudamericana los alcances del nuevo procedimiento digital de tenencia exprés para armas de uso civil, tras los cambios introducidos por la ANMAC. Requisitos, controles y advertencias para un acceso responsable. El abogado y licenciado en seguridad Luis Vicat analizó en diálogo con Radio Sudamericana los alcances de la resolución 45/2024 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), que flexibiliza algunos trámites para la tenencia de armas de uso civil. “No es un trámite exprés como se cree. Dentro del proceso que inició en diciembre 2024 cuando se modificó la edad mínima para tenencia y portación de armas de uso civil, se incorpora ahora la digitalización de procesos que antes era muy burocráticos”, explicó. error cargando audio... En este sentido, Vicat expresó: “Si a los 18 puedo votar, ser empresario o comprar acciones, o poner una casa como bien de familia”, también se podría acceder a un trámite como este, con los controles necesarios: “Eso no significa que uno vaya a salir a matar. El arma se tiene por motivos energéticos, deportivos y de sensación de seguridad, para lo que se requieren una serie de medidas”. El especialista remarcó que obtener la credencial de legítimo usuario sigue siendo obligatorio: “La tenencia exprés no varía en nada con la tenencia burocrática que incluye gestores, porque hay que tener las mismas condiciones”, a saber: Ser mayor de 18 años No tener antecedentes penales Aprobar un examen psicofísico completo Rendir una prueba de idoneidad en el manejo de armas Además, agregó: “Solo se saltan una serie de trámites administrativos: “La prueba de tiro y la evaluación médica no desaparecen. El sistema sigue siendo estricto, especialmente con los tests psicológicos, que dejan fuera a muchas personas que no cumplen con el perfil adecuado. Así podrá acceder a la compra del arma en una armería”, explicó Vicat. Agregó que las armas que pueden adquirirse son de uso civil o condicional, como pistolas, revólveres, escopetas y carabinas. “No se pueden comprar armas automáticas, ni fusiles de asalto automático”. Recalcó que, a pesar de la agilización a la que se puede acceder, hay que hacerlo “de forma responsable”. Respecto al nuevo procedimiento digital, indicó que ahora se puede gestionar parte del trámite a través de la aplicación MI ANMAC, y luego portar la credencial en Mi Argentina desde el celular. “Lo único que cambia es que se eliminan pasos burocráticos en papel, lo cual es un avance importante”, destacó. “Antes había gente que tardaba un año en obtener la tenencia. Ahora, con la modalidad exprés, podría resolverse en 48 o 72 horas”. ¿Qué necesito? Tener previamente la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego. Si el arma no está registrada en el ANMaC y fue fabricada antes del 30 de agosto de 1993, tenés que solicitar su reempadronamiento (formulario de Reempadronamiento de Armas de Fuego), junto con la solicitud de la tenencia. Una fotografía color del arma completa. Fotografías en las que se vean claramente la marca y el número de serie del arma, con un grado de nitidez suficiente que permita observar a simple vista los datos requeridos (preferentemente sin flash). La solicitud electrónica de autorización de tenencia. Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por cada arma y calibre de munición. Los podés adquirir en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país. ¿Cómo hago? Completá la solicitud electrónica para la credencial de Tenencia de Armas de Fuego. En caso de dudas sobre cómo hacerlo, consultá el manual de solicitudes electrónicas o el instructivo rápido de solicitudes electrónicas. Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras. Retirá la documentación emitida por el ANMaC en la delegación en la que iniciaste el trámite o pedí que te la manden por correo. En este último caso, vas a tener que solicitarlo expresamente y abonar el arancel correspondiente. ¿Cuál es el costo?
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