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  • Entre Ríos, Argentina

  • Consideran ilegítimo un despido al no demostrarse la defraudación invocada como causa

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 23/05/2025 09:55

    La Sala 2ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba, con intervención de la vocal Sofía Keselman, resolvió hacer lugar a la demanda por despido incausado, al considerar que no se logró acreditar el hecho imputado al trabajador como causa de despido y que había sido también objeto de una denuncia penal. La maniobra atribuida al actor consistía en una supuesta defraudación mediante la carga de salarios de personas ajenas a la empresa para desviar fondos a su cuenta personal. Al no acreditarse este hecho en sede laboral, se declaró que la decisión extintiva fue injustificada, lo que derivó en la admisión de las indemnizaciones reclamadas. La magistrada comenzó analizando el estado del proceso penal paralelo. La parte actora acompañó constancia de la resolución dictada por el Juzgado de Control y Faltas n.º 7 de Córdoba en los autos “C. V. S. p.s.a. Estafa”, por la que se resolvió declarar la falta de mérito para elevar a juicio la causa instruida en su contra, aunque se desestimó el sobreseimiento solicitado por la defensa. La causa, según la respuesta brindada por la Fiscalía al exhorto remitido, aún se encontraba en trámite al momento del pronunciamiento laboral. Ante ese panorama, la jueza examinó la posibilidad de dictar sentencia en el fuero del trabajo sin esperar la conclusión del proceso penal, debatiendo la eventual aplicación de la prejudicialidad penal. A este respecto, sostuvo que “existe consenso en que es mejor brindar justicia, aunque no sea perfecta, que diferirla de modo excesivo”, más aún cuando las causas penales muchas veces prescriben sin resolución de fondo. Además, indicó que una suspensión del presente pronunciamiento acarrearía una dilación indefinida que derivaría en una efectiva privación de justicia, teniendo en cuenta que el reclamo comprende derechos de carácter alimentario. Prejudicialidad

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