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  • Entre Ríos, Argentina

  • Descartan relación laboral entre un médico y una clínica tras once años de vínculo autónomo

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 15/05/2025 08:42

    El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró que existió una vinculación asociativa y no laboral entre un médico traumatólogo y la institución médica en la que se desempeñó durante más de una década, revocando así la sentencia que había hecho lugar a la demanda por relación de dependencia. El alto cuerpo, con integración de los vocales Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Domingo Juan Sesín y Luis Enrique Rubio, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la institución médica demandada y, en consecuencia, rechazar la demanda laboral en todas sus partes, al considerar que no se acreditó una relación de dependencia entre el médico actor y el centro asistencial en el que prestaba servicios. El tribunal entendió que la vinculación entre las partes era de naturaleza asociativa, signada por la mutua conveniencia, en la que ambos actores resultaban beneficiados: el sanatorio, de la experticia profesional, y el médico, de la estructura física e institucional del establecimiento. El profesional había reclamado la existencia de una relación laboral no registrada, alegando subordinación jurídica, cumplimiento de horarios y percepción de una retribución mensual fija. Sin embargo, el TSJ indicó que la lectura del pronunciamiento revela que la decisión no es derivación razonada de las constancias de la causa, cuestionando el análisis parcial efectuado por el juez de grado, que no habría considerado elementos probatorios relevantes ni razonado adecuadamente las conclusiones a las que arribó. Asimismo, señaló que la presunción de existencia de contrato laboral por la sola prestación de servicios debe analizarse con prudencia, ya que la solución justa requiere una valoración precisa de los hechos comprobados a la luz del derecho aplicable. En ese marco, el Alto Cuerpo remarcó que pese a la amplitud que consagra la presunción del artículo 23 de la LCT, la propia normativa estipula como excepción definitivamente excluyente a la situación en la que el animus o causa que motivó el acuerdo entre los contratantes resulte ajeno a las reglas protectorias que caracterizan el régimen laboral. Según el TSJ, ese fue el caso del vínculo analizado, toda vez que el propio accionar del médico durante más de once años, sin reclamos ni exigencias de derechos laborales, evidenciaba un consentimiento tácito respecto de la modalidad autónoma de la relación.

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