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Concepcion del Uruguay » La Pirámide
Fecha: 09/05/2025 10:38
Nuevo monto del salario mínimo. El Gobierno nacional oficializó este viernes el nuevo esquema del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que contempla incrementos mensuales desde mayo hasta agosto de este año. La decisión fue tomada luego de que fracasara la última reunión del Consejo del Salario, llevada a cabo de manera virtual, donde “no hubo acuerdo” entre empresarios y representantes sindicales. “Luego de un extenso intercambio de opiniones, durante el cual cada sector realizó sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias”, se detalló en los considerandos de la Resolución 5/2025, publicada en la última edición del Boletín Oficial. En el mismo texto se precisó que, ante la falta de consenso, el Gobierno actuó mediante un laudo obligatorio. Nuevos valores mes a mes Según la Resolución, el nuevo salario mínimo parte de una base de $302.600 para los trabajadores mensualizados a partir del 1° de abril de 2025, mientras que los trabajadores jornalizados perciben $1.513 por hora. Desde el 1° de mayo, la cifra asciende a $308.200 y $1.541 por hora, respectivamente. La progresión continuará en los siguientes meses. El 1° de junio, el SMVM se incrementará a $313.400 para mensualizados y a $1.567 por hora para jornalizados. Luego, el 1° de julio, subirá a $317.800 y $1.589, respectivamente. Finalmente, el aumento previsto para el 1° de agosto llevará los valores a $322.000 para trabajadores mensualizados y $1.610 por hora para los jornalizados. Las nuevas cifras alcanzan a los “trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador”. Impacto en prestaciones y jubilaciones Además de establecer los nuevos pisos salariales, el artículo 2° de la normativa regula los montos de la Prestación por Desempleo: “será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”. La resolución también aclara que “en ningún caso, la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”. Este rango será aplicado tanto para trabajadores convencionados como no convencionados. Fuente: El Once
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