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Parana » Uno
Fecha: 09/05/2025 07:40
El Gobierno nacional oficializó este viernes el nuevo esquema del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que contempla incrementos mensuales desde mayo hasta agosto de este año. La decisión fue tomada luego de que fracasara la última reunión del Consejo del Salario, llevada a cabo de manera virtual, donde “no hubo acuerdo” entre empresarios y representantes sindicales. “Luego de un extenso intercambio de opiniones, durante el cual cada sector realizó sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias”, se detalló en los considerandos de la Resolución 5/2025, publicada en la última edición del Boletín Oficial. "Quería saber si había salido bien", la explicación del Gobierno sobre el cruce de Caputo con un fotógrafo "Es más necesario que nunca mantenernos unidos": mensaje de Cristina Fernández por el Día del Trabajador En el mismo texto se precisó que, ante la falta de consenso, el Gobierno actuó mediante un laudo obligatorio. Nuevos valores mes a mes Según la Resolución, el nuevo salario mínimo parte de una base de $302.600 para los trabajadores mensualizados a partir del 1° de abril de 2025, mientras que los trabajadores jornalizados perciben $1.513 por hora. Desde el 1° de mayo, la cifra asciende a $308.200 y $1.541 por hora, respectivamente. La progresión continuará en los siguientes meses. El 1° de junio, el SMVM se incrementará a $313.400 para mensualizados y a $1.567 por hora para jornalizados. Luego, el 1° de julio, subirá a $317.800 y $1.589, respectivamente. Finalmente, el aumento previsto para el 1° de agosto llevará los valores a $322.000 para trabajadores mensualizados y $1.610 por hora para los jornalizados. Las nuevas cifras alcanzan a los “trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador”. Además de establecer los nuevos pisos salariales, el artículo 2° de la normativa regula los montos de la Prestación por Desempleo: “será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”. La resolución también aclara que “en ningún caso, la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”. Este rango será aplicado tanto para trabajadores convencionados como no convencionados.
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