Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • 30 años de anticuerpos al Derecho Ambiental

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 09/05/2025 05:19

    Por Federico Macciocchi (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA En el derecho no toda analogía es válida. El Cod. Civil y Com. recuerda desde sus primeros artículos que la interpretación debe atender a los fines de la norma y a los valores jurídicos en juego. La analogía, cuando procede, no es una excusa para desplazar principios ni para ignorar el marco normativo específico de una materia. Y menos aún cuando lo que está en juego es un derecho de incidencia colectiva de jerarquía ambiental. La justicia cordobesa nos vuelve a sorprender con otro curioso retroceso: extender la doctrina del caso Landriel, dictado hace un cuarto de siglo en un expediente individual de amparo por mora, a un proceso de acceso a la información pública ambiental. Y así, no solo desnaturaliza el objeto del litigio, sino que socava la arquitectura del ordenamiento jurídico ambiental, conformado por leyes de presupuestos mínimos, Acuerdo de Escazú y Ley 10208. Landriel era un reclamo de una trabajadora del PAICOR que había solicitado el reconocimiento y pago de una licencia anual no gozada. El Estado, remiso, emitió el acto administrativo requerido recién después de iniciado el juicio. Allí, el Tribunal Superior sostuvo que, al haberse satisfecho el objeto del reclamo antes de la sentencia, no correspondía imponer costas al Estado como vencido, sino distribuirlas por su orden -es decir, que cada parte debía asumir sus propios gastos. Una solución procesal con pretensiones de equidad en un juicio de amparo individual que en nada se asemeja al derecho de acceso a la información pública ambiental, ni por su objeto, ni por su régimen normativo, ni por las garantías que lo rodean. Pero lo que en un expediente individual puede sonar razonable, en un proceso ambiental se vuelve absurdamente regresivo. Porque trasladar esa lógica a un caso donde lo que está en juego es el cumplimiento de un derecho de acceso, expresamente garantizado por normas ambientales de orden público, al cual se aplican los principios de buena fe, gratuidad, completitud, máxima divulgación y rápida satisfacción, implica no solo desvirtuar su finalidad, sino diluir su contenido hasta volverlo inoperante. No estamos ante una mora cualquiera. Se trata del incumplimiento de una obligación convencional, constitucional y legal que no solo garantiza un derecho de acceso, sino que estructura la posibilidad misma de control ciudadano sobre decisiones que afectan al ambiente. Y cuando el Estado se resiste o cumple tardíamente con ese deber, pero aun así logra una eximición parcial o total de costas simplemente porque lo hizo antes del dictado de la sentencia, lo que se termina premiando no es la garantía, sino la demora. La lógica de Landriel supone que, si la materia se “sustrae” antes de que el juez falle, las costas pueden repartirse. Pero en lo ambiental, esa doctrina se estrella contra normas y principios que consagran el derecho de acceso a la información pública en general, y particularmente en materia ambiental, que debe ser libre, completo, oportuno y gratuito. Aplicar Landriel como doctrina ambiental no es un problema técnico. Es un gesto institucional que revela una incomprensión estructural del derecho ambiental actual. Supone leer derechos de incidencia colectiva con anteojos individualistas o de los administrativistas clásicos; interpretar normas internacionales con jurisprudencia local desactualizada; y resolver conflictos de derechos fundamentales con criterios de economía procesal. El derecho ambiental y, especialmente, el derecho de acceso a la información pública ambiental, exige una hermenéutica propia de los derechos humanos. Pero una transposición acrítica de lógicas ajenas no solo lo soslaya, lo niega. Más allá de la discusión filosófica sobre qué es el derecho, en la práctica, el derecho es lo que los jueces dicen que es. Por eso resulta oportuno la expresión del profesor Alberto Bovino, Con estos jueces no hay derecho, que no es solo un título provocador, sino una advertencia sobre lo que ocurre cuando quienes deben aplicar las normas las distorsionan. Porque cuando la jurisprudencia retrocede, los derechos también. Y si los tribunales más altos consolidan precedentes pensados para otros tiempos y otra materia como doctrina aplicable al derecho ambiental, lo que se debilita no es solo la garantía de acceso a la información: se erosiona la confianza pública en que las normas y principios ambientales serán algo más que una declaración de buenas intenciones. Pero el problema no es Landriel sino una Sala Contencioso Administrativa que, después de casi treinta años sin renovarse, ha optado por blindarse ante cualquier novedad normativa, doctrinal o jurisprudencial. No es un tema de edad de sus miembros, es decisión. Decisión de no estudiar más, de no actualizarse, de resolver lo ambiental como si fuera lo administrativo de siempre. Y en treinta años de continuidad sin cambio, se ha desarrollado algo más que estabilidad institucional: inmunidad al derecho ambiental. (*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por