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  • Quedó firme una condena unificada contra Milagro Sala a 15 años de prisión

    Basavilbaso » Riel FM

    Fecha: 09/05/2025 04:30

    La Corte Suprema dejó firme este jueves el fallo que impuso a Milagro Sala, líder de la agrupación Tupac Amaru y dirigente K, la pena única de 15 años de prisión para por dos condenas firmes en causas por amenazas, asociación ilícita, fraude contra la administración pública y extorsión. Los Jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que era “inadmisible” el recurso extraordinario que llegó por vía de la queja al máximo tribunal, en el que se cuestionaba la decisión del Tribunal en lo Criminal 3 de Jujuy que impuso la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta. Está presa hace 9 años, aunque con prisión domiciliaria y tiene otras causas abiertas. La primera de las causas tuvo lugar el 13 de octubre de 2014. Allí se la investigó por dos llamadas telefónicas de Sala de contenido amenazante. Al oficial que lo atendió le dijo que restituyera unas prendas de vestir secuestradas a una persona cercana a la dirigente. Cuando le respondieron con una negativa, la entonces Diputada provincial le advirtió al policía: “son una manga de maricones, van a tener noticias porque voy a poner una bomba y voy a hacer volar a todos”. El segundo llamado fue recibido directamente por el comisario en su celular. “Son una manga de incompetentes, cuando le ponga yo una bomba me van a conocer a mí. Los voy a hacer mierda, ya me van a conocer”. Un Tribunal oral había absuelto a la dirigente pero el 15 de febrero de 2019 la Cámara de Casación Penal revocó esa decisión y la condenó a tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de amenazas. La Suprema Corte de Justicia de Jujuy aceptó recursos de la defensa y redujo la pena a dos años. En febrero del 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja y la condena quedó firme. La segunda de las causas alude al expediente en donde Milagro Sala fue acusada de haber sido jefa de una asociación ilícita que funcionó entre 2013 y 2015. A través de las actividades de la organización barrial Tupac Amaru, se habría perjudicado al Estado Nacional, a través del desvío de fondos públicos destinado a la construcción de viviendas sociales que se habrían apropiado. Para esos fines, la banda llevó adelante amenazas e intimidaciones a cooperativistas integrantes de la Tupac. El 14 de enero del 2019, el Tribunal en lo Criminal de Jujuy numero 3 condenó a Sala a la pena de 13 años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta por el mismo término. El fallo quedó firme el 15 de diciembre de 2022 cuando la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el planteo de la defensa. En ese contexto, tras una audiencia, el 10 de febrero de 2023, a pedido de la Fiscalía, el Tribunal Oral Criminal 3 de Jujuy impuso para Milagro Sala la pena única de 15 años prisión por la “alta relevancia y sensibilidad para la sociedad” que implicaron los hechos. La defensa cuestionó que el fiscal no había fundado debidamente la aplicación de un método aritmético de las dos condenas y aseguró que esa decisión iba en contra de los principios de resocialización, humanidad de las penas y pro homine. También dijo que la pena de dos años no debió computarse porque ya estaba cumplida. El 1 de junio del 2023, la Cámara de Casación Penal provincial rechazó los argumentos, descartó que la pena de dos años estuviera cumplida y confirmó la decisión, al sostener que los planteos en torno a los factores de vulnerabilidad como la edad o la salud de la dirigente podían ser efectuados ante el Juez de ejecución, quien controla el cumplimiento y las condiciones de la condena. La defensa apeló nuevamente y la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy rechazó el recurso intentado porque, entendió, que las objeciones sólo mostraban disconformidad en las decisiones. Los abogados de Sala llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía de la queja. El máximo Tribunal desestimó el planteo y dejó firma la unificación de las penas a través del artículo 280 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Megacausa incluye a un ex gobernador Además, en otro recurso, siguiendo la opinión del Procurador interino Eduardo Casal, el máximo tribunal dispuso que la Cámara Federal de Casación Penal vuelva a pronunciarse sobre si otro de los expedientes contra Milagro Sala debe tramitar en la justicia de Jujuy o en los tribunales de Comodoro Py 2002, como reclaman cuatro acusados. Se trata del caso conocido como “la Megacausa” en donde se investiga a Sala, al ex gobernador Eduardo Fellner y al ex secretario de Obras Públicas José López, por el desvio millonario de fondos destinados a las construcción de viviendas sociales. Según la Fiscalía jujeña, para lograr realizar el millonario fraude, Milagro Sala contó con la anuencia y activa colaboración del entonces Gobernador de la Provincia, Eduardo Fellner, quien a través del diseño de una estructura estatal destinada a descontrolar los fondos que ingresaban a la Provincia desde Nación, posibilitó que se llevara a cabo el fraude más grande de la historia jujeña. La mecánica del fraude contó además con la participación de Funcionarios Provinciales e Intendentes Municipales. Según el requerimiento de citación a juicio de 2021, “Eduardo Alfredo Fellner, se erigió como el garante del despojo más fenomenal de fondos públicos que se recuerde en esta Provincia, y a manos de una organización delictiva que ejerció violencia desmedida, daño a la propiedad estatal, generó un clima de zozobra cognitiva, profunda intranquilidad, a los ciudadanos jujeños, mediante el ejercicio de violencia real y simbólica, con el pretexto de representar los intereses de los más desposeídos, se apoderaron de fondos públicos que estaban destinados a la autogestión de cooperativas en la construcción de viviendas”. El requerimiento agregó: “la feroz violencia llevada adelante por Milagro Sala y su organización a lo largo y ancho de todo el territorio provincial, violencia ésta consentida y propiciada por el entonces gobernador Dr. Eduardo Fellner, generó una intranquilidad y una zozobra generalizada propia del delito de asociación ilícita”. De esta manera, Fellner también prohijó el descontrol de enormes flujos dinerarios y estructuró un formidable mecanismo cuyo fin, que no era otro que el de defraudar al Estado a través del funcionamiento y acciones de la Asociación Ilícita liderada por Milagro Sala, destinada a defraudar sistemáticamente al estado provincial. El caso se instruyó en los Tribunales jujeños, pero desde el inicio del expediente los ex Intendentes Julio Carlos Moisés, Gabriel Nilson Ortega, Alberto Faustino Ortiz y la escribana Claudia Alicia Trenque, imputados en la causa, reclamaron la inhibitoria del fuero provincial y que el caso pasara a la órbita de la justicia federal. El Juzgado Federal de Jujuy no hizo lugar al planteo. Se argumentó que los fondos fueron girados por el Estado Nacional pero recibidos en cuentas provinciales y el perjuicio alcanzaba al Estado provincial y los destinatarios de las viviendas. Sin embargo, la Cámara Federal de Salta revocó ese criterio: entendió que el caso sí debía ser llevado por los tribunales federales: pero no los de Jujuy sino los de la Capital Federal. En el caso están involucrados, también, funcionarios nacionales, como José López (ex Secretario de Obras Públicas del ex Ministerio de Planificación) o Germán Nivello (ex subsecretario de Desarrollo Urbano y Viviendas). El caso fue enviado por sorteo al Juez Federal Julián Ercolini, quien no aceptó la competencia, criterio respaldado por la Sala I de la Cámara Federal y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. La defensa llegó a la Corte Suprema a través de un recurso de queja y el máximo tribunal decidió correr vista a la Procuración General. El Procurador Eduardo Casal opinó que había que hacer lugar a la queja, dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado y ordenar el dictado de una nueva sentencia. Allí se entendió que Casación había eludido responder planteos de las defensas. La Corte Suprema, haciendo suyos los argumentos de la Procuración, ordenó el dictado de un nuevo fallo. Fuente: Daniel Santoro/Clarín.

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