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  • Ajustes al régimen de jubilaciones en Villa Elisa por el déficit de la Caja municipal

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 08/05/2025 11:30

    Cambios en los aportes los aportes por parte de los activos serán obligatorios y equivalentes al 16 por ciento. ascendido de categoría dentro del escalafón, aportará con carácter de extraordinario y por el término de un mes el 100 por ciento de la diferencia Edad y tiempo de servicio Atención Esta imágen puede herir su sensibilidad Ver foto Compartir imágen podrá compensarse el exceso de edad con la falta de tiempo de servicios a razón de dos unidades de edad excedente por una de servicios faltante y el exceso de tiempo de servicios con falta de edad deberán continuar realizando el aporte personal del 10 por ciento (descontado de sus haberes jubilatorios) hasta cumplir en forma efectiva con los requisitos. Promedio de los últimos 15 años tomando como base para determinar la categoría el promedio de las categorías en que revistó el afiliado en los quince años de servicios con aportes, Luego de varios intentos frustrados por aplicar cambios, el Concejo Deliberante de Villa Elisa aprobó una serie de modificaciones al Régimen Municipal de Jubilaciones.Reunidos en un plenario convocado por el directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Municipalidad de Villa Elisa, activos y pasivos consensuaron algunas reformas en los aportes, la edad jubilatoria y sus compensaciones.Bajo el fundamento que la entidad “se encuentra en muy complicada situación económica y financiera”, los concejales sancionaron por unanimidad cambios en al menos cuatro artículos del régimen.A partir de ahora,La contribución a cargo de la municipalidad será el equivalente al 17 por ciento del total de las remuneraciones que abone a su personal comprendido en este régimen.Cuando un afiliado seade haberes de la categoría asignada respecto a la que revistaba anteriormente.Hasta el momento, los hombres se retiraban de la actividad con 60 años y las mujeres al cumplir 55. A partir de ahora, tendrán derecho a la jubilación ordinaria los siguientes afiliados:Al solo efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos,a razón de dos unidades de servicios excedentes por una de edad faltante.Quienes hayan obtenido el beneficio jubilatorio por aplicación de esta compensaciónUna vez cumplimentados estos extremos, dejará de efectuarse esta retención.El haber mensual de la jubilación ordinaria y por invalidez será el equivalente al 82 por ciento móvil de lo que percibía el afiliado en actividad,dejando de lado la regla de los últimos cuatro años que regían hasta ahora.

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