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  • Entre Ríos, Argentina

  • La Justicia ordenó la reincorporación inmediata de un concordiense despedido en un organismo nacional

    Parana » APF

    Fecha: 29/04/2025 12:30

    El Poder Judicial de Entre Ríos estableció la reincorporación de un empleado concordiense de Enargas, quien fue despedido el pasado 1° de mayo del 2024 a través de una carta documento, en el marco de los recortes del gobierno nacional. martes 29 de abril de 2025 | 11:50hs. El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 4 de la provincia determinó este lunes la nulidad del despido de un empleado del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) con domicilio en Concordia, ordenando su inmediata reincorporación, el pago de los salarios que dejó de percibir desde el 1° de mayo de 2024 y el restablecimiento de su cobertura de medicina prepaga. La medida judicial responde a la demanda presentada por el trabajador, quien fue despedido a través de una carta documento en el contexto de los ajustes implementados por el gobierno nacional. Según consta en la causa, el trabajador ingresó al Enargas el 1° de enero de 2001 y desempeñó diversas tareas en la delegación local. El 24 de abril de 2024, mientras se encontraba de licencia médica, recibió una carta documento comunicándole su despido a partir del 1° de mayo. La presentación judicial destacó que la carta no llevaba la firma del ente empleador. La denuncia también señaló que, de los siete empleados de la delegación Concordia, cuatro fueron despedidos, "casualmente" aquellos que ingresaron durante la gestión de gobierno anterior. Se argumentó que esta medida se tomó "sin siquiera revisar su desempeño, rendimiento y dedicación en sus labores". Finalmente, el titular del Juzgado del Trabajo Nº 4 falló a favor del demandante, dictaminando "hacer lugar a la demanda de autos y en consecuencia condenar a Enargas a reinstalar, en el plazo de diez días desde la notificación de la presente al actor y abonarle los salarios caídos desde el despido dispuesto el 01/05/2024 y hasta su efectivo cumplimiento, más la suma determinada en concepto de daño moral, equivalente al 50% de ese monto, calculado al día de la fecha”, con información de Diario Río Uruguay. (APFDigital)

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