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  • Chubut incorporó la figura de la reiterancia en su Código Procesal Penal

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/04/2025 08:30

    La Legislatura del Chubut aprobó una reforma al Código Procesal Penal impulsada por el Poder Ejecutivo, que introduce de manera expresa el concepto de reiterancia delictiva como uno de los elementos que los jueces podrán considerar al momento de evaluar riesgos procesales. La modificación alcanza a los artículos 20 y 221 del Código, y permite a los magistrados valorar como indicador de riesgo la existencia de múltiples causas penales abiertas contra una misma persona, incluso si no hay sentencia condenatoria firme. El objetivo central de la reforma es fortalecer el accionar del Estado frente al delito reiterado y la inseguridad, siguiendo una línea que ya adoptaron otras provincias del país. De acuerdo con el nuevo esquema, la acumulación de antecedentes penales en trámite podrá justificar la imposición de medidas restrictivas de libertad, si se considera que dichas circunstancias podrían comprometer el curso normal de una investigación. Desde el Gobierno provincial destacaron que la iniciativa se encuentra en sintonía con la reforma federal incorporada por la Ley 27.785, y responde a una tendencia nacional que busca dotar al sistema judicial de mayores herramientas sin vulnerar las garantías constitucionales, como el principio de legalidad o la presunción de inocencia. Durante el debate legislativo, la diputada María Andrea Aguilera, presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, explicó la distinción entre reincidencia y reiterancia: “La reincidencia está prevista en el Código Penal, en el artículo 50, y se refiere a la comisión de un nuevo delito por parte de alguien que ya ha sido condenado a pena de prisión. En cambio, la reiterancia es una figura procesal, no penal, que se configura cuando una persona enfrenta múltiples imputaciones en causas en trámite”. Aguilera subrayó que la reiterancia no exige condena previa, sino que permite al juez inferir riesgos procesales como peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, a partir del análisis del comportamiento del imputado en distintas causas abiertas.

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