24/04/2025 02:19
24/04/2025 02:12
24/04/2025 02:12
24/04/2025 02:10
24/04/2025 02:10
24/04/2025 02:10
24/04/2025 02:10
24/04/2025 02:09
24/04/2025 02:04
24/04/2025 02:03
Parana » APF
Fecha: 23/04/2025 18:30
Se trata de una iniciativa presentada por la senadora Claudia Silva el pasado 4 de septiembre del 2024. En la reunión de la Comisión de Asuntos Pendientes se introdujeron algunas modificaciones. El texto original otorga un plazo no mayor a sesenta días corridos para contestar los respectivos pedidos de informes requeridos y establece sanciones en caso de no cumplir. miércoles 23 de abril de 2025 | 17:36hs. El pasado 4 de septiembre del 2024, la senadora Claudia Silva presentó un proyecto que “reglamenta lo establecido por el articulo N° 117 de la Constitución Provincial, promoviendo y garantizando la efectiva respuesta por parte del Poder Ejecutivo a los requerimientos que cualquiera de las Cámaras Legislativas realice en marco del articulo antes mencionado”. Este miércoles en la Comisión de Asuntos Pendientes se retomó el debate en el que introdujeron algunas modificaciones al texto original, que estipula que el Poder Ejecutivo deberá contestar los respectivos pedidos de informes requeridos por cualquiera de las Cámaras en un plazo no mayor a sesenta días corridos, pudiendo prorrogarse por treinta días más. Al finalizar el encuentro, los miembros de la Comisión resolvieron continuar analizando el tema para mejorar el articulado. Cabe mencionar que en la iniciativa original indica que dentro de los requerimientos que ambas Cámaras pueden realizar se encuentran: -Necesidad de buscar y reunir la información solicitada en otras Dependencias que se encuentren separadas de la que fue remitido el pedido. - Cuando lo solicitado requiera reunir y examinar una voluminosa cantidad de documentación. - Necesidad de realizar consultas con otros Organismos que tengan interés y/o competencia en la determinación del pedido. - Toda otra circunstancia que por su relevancia imposibilite la contestación en el plazo establecido. En caso de no cumplirse con lo peticionado dentro de los plazos, el texto original indica que se impondrán sanciones al responsable del Ministerio, Secretaría, Dirección y/o repartición estatal que corresponda. "En la primera ocasión de incumplimiento se aplicará un apercibimiento. En caso de reiteración se lo hará pasible de una multa igual al cinco por ciento (5%) del sueldo básico de la remuneración mensual de los agentes Categoría 1, del Escalafón General de la Provincia de Entre Ríos, no pudiendo en ningún caso superar el veinte por ciento (20%) del sueldo neto del agente", describe. (APFDigital)
Ver noticia original