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» Comercio y Justicia
Fecha: 15/03/2025 03:40
Por Federico J. Macciocchi * Días atrás en nuestra columna “No es ignorancia, es mala fe”, advertimos sobre las graves inconsistencias del fallo Acosta de la Cámara de Apelaciones de 8ª Nominación. Expusimos cómo esta resolución desconocía abiertamente el precedente del TSJ en “Aliaga Pueyrredón”, negando la posibilidad de tramitar la causa como proceso colectivo a pesar de su evidente similitud con casos ya resueltos en esa clave. Ahora, nos detenemos en otra cuestión que pone en jaque la seguridad jurídica: la propia cámara se contradijo en un intervalo de tiempo breve, dictando fallos opuestos en causas idénticas. La contradicción evidente En “Aliaga Pueyrredón”, la Cámara 8ª había avalado la legitimación colectiva en una causa relacionada con planes de ahorro, reconociendo que se trataba de una cuestión de consumo con impacto homogéneo sobre un conjunto de consumidores. Pero en Acosta, ante un supuesto fáctico prácticamente idéntico, el mismo tribunal con idéntica integración, resolvió lo contrario, negando la posibilidad de tramitar la causa en clave colectiva. Lo más llamativo es que en “Aliaga Pueyrredón” señaló: “Cabe recordar que esta Cámara ha intervenido en la causa ‘Acosta’ con idéntico objeto litigioso, habiendo sido remitida nuevamente por el Tribunal Superior de Justicia para su resolución”. ¿Cómo es entonces posible que haya fallado de manera completamente opuesta? ¿De qué nos perdimos? ¿Cuál es el hecho que justifica este giro? Si en la sentencia no aparece, ¿qué lo explica? Esta evidente falta de coherencia interna mina la seguridad jurídica y genera confusión. Si ambos casos fueron tratados por el mismo tribunal en un período de tiempo cercano, ¿a qué se debe el cambio brusco en el criterio en tan poco tiempo? La falta de razones objetivas para justificarlo no hace más que abrir la puerta a cuestionamientos serios sobre la estabilidad y coherencia de la jurisprudencia. Si a través de la Acordada 32/2014, la Corte Suprema creó el Registro Público de Procesos Colectivos con el fin de evitar “el escándalo jurídico que podría representar el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o superpuestas” y a nivel provincial el TSJ hizo lo propio mediante el A.R. 1499, ¿cómo se explica que la Cámara 8ª haya dictado dos fallos completamente opuestos sobre la misma cuestión? Una justicia errática y desconcertante Las repercusiones de este viraje jurisprudencial son alarmantes. La volatilidad en los criterios proyecta la imagen de un tribunal errático e impredecible, donde las decisiones parecen más sujetas a factores arbitrarios que a un análisis jurídico serio y coherente, que perjudica no solo a los consumidores que buscan justicia, sino que también erosiona la confianza en el sistema judicial en su conjunto. El problema no es menor. Si los jueces de una misma cámara pueden fallar en sentidos diametralmente opuestos en casos idénticos, ¿de qué transparencia y confianza en los jueces estamos hablando? Esta falta de coherencia transforma la justicia en una lotería, donde el resultado de un juicio depende más de circunstancias desconocidas que del rigor jurídico. Y lo más preocupante es que esto no se reduce a un problema de interpretación o a la falta de lucidez de algún miembro: el impacto de este tipo de fallos trasciende lo individual y compromete la solidez y seriedad de todo el sistema judicial. Conclusión Sin coherencia, no hay justicia. Y “Acosta” no es solo una decisión errónea: es la demostración de que el sistema depende menos de las normas y más de la arbitrariedad de quienes las aplican. Porque si primero los mismos jueces dicen una cosa y luego lo contrario, la pregunta es inevitable: ¿Las sentencias reflejan el derecho o simplemente las circunstancias del día en que se firman? No se trata de olvido, ni de falta de lucidez. No hay margen para el yerro cuando la contradicción es tan evidente. Si quienes resolvieron “Acosta” y “Aliaga Pueyrredón” fueran cualquier otra persona en cualquier otro contexto -cirujano, arquitecto, ingeniero- y dieran dos respuestas opuestas para el mismo problema, ¿seguirían en su cargo al día siguiente? El problema ya no es solo la falta de seguridad jurídica, sino pretender que actuemos como si esto fuera normal. Y lo peor es que no lo es. El fallo “Acosta” no solo va en contramano del precedente “Aliaga Pueyrredón”, sino que además deja en el aire una pregunta inevitable: cuando un mismo tribunal cambia de criterio sin una razón jurídica clara, ¿qué es lo que realmente movió el volante? (*) Abogado. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (UNC). Presidente de la Fundación Club de Derecho.
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