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  • Entre Ríos, Argentina

  • Revocan fallo por trabajo de cuidado domiciliario

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 11/03/2025 09:00

    La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una decisión de primera instancia que había hecho lugar al reclamo de una mujer que prestaba servicios de cuidado a una persona enferma en un domicilio particular. Según consta en la causa, la trabajadora fue contratada para asistir y cuidar a una mujer adulta mayor. Cumplía horario de lunes a viernes, de 8:00 a 21:30 horas, y la acompañaba a consultas y prácticas médicas. Además, colaboraba en actividades de la vida diaria, como el arreglo personal, suministro de medicación, alimentación, higiene y la asistencia en trámites personales. La mujer afirmó que recibía órdenes directas del hijo de la persona cuidada, quien le abonaba la remuneración sin entregarle recibos de sueldo. En primera instancia, el tribunal consideró que existía una relación de trabajo subordinado regida por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06. No obstante, el demandado apeló la decisión, cuestionando el encuadre legal de la relación laboral. Los camaristas María Cecilia Hockl y Leonardo Jesús Ambesi evaluaron que, si bien la actividad involucraba el cuidado de una persona enferma, no se demostró la existencia de una organización empresarial orientada a fines económicos o benéficos. “Si el demandado tuviera como finalidad empresaria el cuidado de personas enfermas o lo hiciera con fines de lucro o, eventualmente, para satisfacer sentimientos altruistas, la solución sería distinta, pues en ese caso podría darse una relación regida por la ley laboral, siempre y cuando concurran los caracteres esenciales que tipifican una relación de trabajo conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo”, argumentaron. Asimismo, destacaron que “no surge de las presentes actuaciones que el demandado hubiera encabezado una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos, ni una unidad técnica o de ejecución que pueda identificarse como un establecimiento”. El Tribunal concluyó que, dado que en el caso no se encontraba vigente el régimen especial para el personal de casas particulares (Ley 26.844), no correspondía la aplicación de la presunción del artículo 23 de la LCT. “Las partes no se encontraron unidas en virtud de un contrato de trabajo enmarcado en el ámbito de la LCT, resultando esencial que no se acreditó que los servicios prestados por la actora implicaran un beneficio económico para el demandado”, concluyeron.

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