12/03/2025 11:19
12/03/2025 11:19
12/03/2025 11:18
12/03/2025 11:14
12/03/2025 11:13
12/03/2025 11:11
12/03/2025 11:10
12/03/2025 11:08
12/03/2025 11:08
12/03/2025 11:07
» Comercio y Justicia
Fecha: 12/03/2025 05:55
La Cámara Civil consideró que la publicación de la fotografía del docente, sin su consentimiento expreso, encajó en las excepciones del Código Civil y Comercial por su carácter educativo e institucional. El tribunal concluyó que hubo consentimiento tácito y que la difusión no afectó su intimidad ni reputación. La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, por unanimidad, rechazó la demanda de un profesor de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE), quien había reclamado por la publicación de su fotografía sin consentimiento en un libro institucional. El actor, que se desempeñó durante más de 19 años como profesor en los posgrados y maestrías de la UADE Business School, objetó la aparición de su imagen en la página 23 del libro “Fundación UADE ayer y hoy. Then and Now”, publicado en 2017. Alegó que la publicación se realizó sin su consentimiento. Por su parte, la universidad argumentó que el libro tenía un carácter institucional, que existió consentimiento tácito y que la imagen no causó perjuicio alguno al docente. Aunque en primera instancia se hizo lugar a la demanda, la decisión fue apelada y llegó al Tribunal de Alzada. El tribunal analizó el artículo 53 del Código Civil y Comercial, que establece la necesidad de consentimiento para captar o reproducir la imagen o voz de una persona, salvo en casos como la participación en actos públicos, intereses científicos, culturales o educativos prioritarios, o el ejercicio del derecho a informar sobre hechos de interés general. Los camaristas José B. Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper concluyeron que la fotografía publicada “encajaba en las excepciones” contempladas por la norma. Consideraron que se trataba de “un libro plagado de fotografías que muestran la historia y evolución de la universidad, incluyendo inmuebles, actos académicos, alumnos, biblioteca y profesores”. En el fallo se destacó que la imagen no fue tomada clandestinamente, sino que el profesor posó para la fotografía durante una clase, lo que implicaba su conocimiento y aceptación tácita de que la universidad pudiera utilizarla en una publicación institucional. “Si bien la captación y la reproducción son etapas distintas, la segunda es consecuencia de la primera y era imaginable su posterior utilización”, señalaron. Además, los jueces consideraron irrelevante que al momento de la publicación el actor ya no formara parte del plantel docente, puesto que su vínculo con la institución era público y formaba parte de su propio historial profesional. “No sólo forma parte de su vida y de la historia de la institución, sino que el propio reclamante admite en su currículum que fue profesor en la UADE y que realizó estudios de posgrado en la misma casa de estudios”, agregaron.Finalmente, el tribunal concluyó que la publicación no afectó la intimidad ni la reputación del docente, y que no se trató de una difusión popular ni indiscriminada para fines ajenos al consentido. Por todo ello, rechazó la demanda.
Ver noticia original