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» Comercio y Justicia
Fecha: 03/02/2025 07:34
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino, con la intervención de los jueces Gladys Hamué y Martín Morales, resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por el defensor E. G., confirmando la validez del reconocimiento fotográfico realizado en el lugar del hecho y de la orden de allanamiento posterior. La decisión se fundamentó en que no existieron violaciones a garantías constitucionales ni irregularidades procesales que justificaran la nulidad. El incidente se originó tras el planteo de nulidad del defensor en relación con el reconocimiento de imágenes de su defendido, L. E. O., realizado por el denunciante mediante fotografías mostradas desde un teléfono celular. La defensa argumentó que este procedimiento constituía una violación al debido proceso y al derecho de defensa, y cuestionó la orden de allanamiento emitida a partir de dicho reconocimiento, alegando que contravenía el artículo 219 del Código Procesal Penal. El defensor también sostuvo que permitir tales prácticas equivalía a un “libertinaje jurídico procesal”. Revisión
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