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Parana » Informe Digital
Fecha: 04/05/2026 04:51
A casi dos décadas del inicio de un proceso ambiental para frenar la contaminación proveniente de la actividad en el Volcadero de Paraná, el Foro Ecologista se presentó ante la jueza de Familia Nº 5 Yanina Yzet. La primera resolución judicial fue en 2007, y en 2008 se promovió demanda por incumplimiento de sentencia. En 2007, el Foro Ecologista accionó judicialmente contra la Municipalidad de Paraná por la existencia de minibasurales y quema de basura a cielo abierto en el Volcadero, y el caso transitó un tortuoso camino en la Justicia. El 16 de diciembre de 2013, la entonces jueza civil María Andreas Morales emitió una ratificación de sentencia con una serie de exigencias a la Comuna. Otra exigencia consistió en la regularización del funcionamiento del 0800, línea telefónica gratuita dispuesta en una sentencia emitida en 2009 para que los vecinos pudieran denunciar la existencia de minibasurales y las quemas durante las 24 horas, todos los días. El punto siguiente radica en la puesta en marcha de un plan de concientización ambiental e información sobre el protocolo de acción ante la formación de basurales y quemas de residuos y sobre el sistema de separación domiciliaria de la basura. Respecto del destino del gran basural a cielo abierto, también la justicia estableció un plazo. Instó al Municipio a que en el transcurso de 18 meses proceda al traslado y reubicación del lugar de disposición final de la fracción de rechazo de los residuos sólidos urbanos, a un predio fuera del ejido urbano de la ciudad cuyas características permitan su tratamiento mediante relleno sanitario y a la recomposición ambiental del predio de actual disposición, denominado Volcadero Municipal. En 2026, el Foro Ecologista volvió a presentarse ante la Justicia para advertir que, de todo lo dispuesto, nada se había cumplido, a saber: que se declare el incumplimiento actual, grave y reiterado de la sentencia; que se intime al Municipio demandado a su cumplimiento inmediato bajo apercibimiento de astreintes agravadas; que se disponga la aplicación de astreintes progresivas, efectivas y de ejecución directa; que se ordenen medidas urgentes de mitigación del daño ambiental; que se establezcan mecanismos de control periódico con participación de las vecinales más complicadas en la problemática, mediante audiencias públicas en la órbita judicial. El 27 de abril, la jueza de Familia Nº 5 Yanina Yzet impuso a la Municipalidad de Paraná y a la Secretaría de Ambiente de la Provincia a dar cumplimiento a lo ordenado so pena de la aplicación de multas. La Secretaría de Ambiente de Entre Ríos elaboró una respuesta a la intervención judicial más reciente en el caso del Volcadero, señalando: Desde una perspectiva estrictamente jurisdiccional, resulta imperativo delimitar las esferas de competencia concurrentes. Esta Secretaría de Ambiente, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 10.311, ejerce facultades de control, fiscalización y asistencia técnica que se desprenden del mandato de tutela ambiental consagrado en el Art. 41 de la Constitución Nacional y el Art. 22 de la Constitución de Entre Ríos. Y agrega: Contrario a la tesis de la inacción sugerida en el informe de la actora, y en lo que al menos respecta a esta gestión de gobierno iniciada en diciembre de 2023, la Provincia de Entre Ríos ha comenzado una transición hacia una solución de escala regional que garantice la sostenibilidad del sistema en el marco de la articulación público-privada. Prueba de ello es la reciente reunióndel Gobernador con los intendentes del área metropolitana para avanzar en el proyecto del Parque Ambiental del Gran Paraná.
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