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  • Causa Coimas: homologan abreviado a partir de Whatsapp como prueba irrefutable que confirmó las dádivas

    Parana » APF

    Fecha: 13/04/2026 12:10

    Causa Coimas: homologan abreviado a partir de Whatsapp como prueba irrefutable que confirmó las dádivas El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Juan Malvasio, dio a conocer este lunes su resolución respecto del acuerdo de juicio abreviado que le presentaron los fiscales, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, y los defensores, Franco Azziani Cánepa y Andrés Bacigalupo, que asistieron al ex subsecretario de Presupuesto y Finanzas de Entre Ríos, Luis Erbes, que fue procesado e imputado por cuatro hechos cometidos en el contexto del legajo que se conoció como Causa Coimas; Relevamiento Catastrales, por el nombre de la empresa investigada; y la causa del Paraguayo, por la nacionalidad del empresario Diego Armando Cardona Herreros, que sigue vinculado al proceso junto con el ex gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri. En la resolución se señaló que se pudo demostrar que, el achacado Erbes en su rol funcional específico de Subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia de Entre Ríos en el período que surge de la plataforma fáctica desde un primer momento participó en las distintas contrataciones que fueron reseñadas con la empresa Relevamientos Catastrales SA con un claro propósito de favorecerla, con el único objetivo de obtener un beneficio patrimonial junto a otros funcionarios públicos, conforme se puede advertir del sustrato fáctico que le fuera endilgado y valorado al analizar la primera cuestión. Cuatro hechos, tres calificaciones Erbes, alias Ruso, de 62 años, con estudios universitarios, contador, reconoció en una audiencia que se realizó el 31 de marzo, que fue el autor de cuatro hechos que se subsumieron en las calificaciones legales de Cohecho pasivo en calidad de autor, primer hecho; Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, en calidad de participe primario, segundo hecho; Fraude a la administración pública, en calidad de participe primario y Cohecho pasivo, en calidad de autor, en concurso ideal; Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, en calidad de participe primario; Fraude a la administración pública, en calidad de participe primario y Cohecho pasivo, en calidad de autor, todas en concurso ideal, tercer hecho; y Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, en calidad de participe primario; Fraude a la administración pública, en calidad de participe primario y Cohecho pasivo, en calidad de autor, también en concurso ideal, cuarto hecho. Todos los hechos fueron reunidos bajos las reglas del Concurso Real. Ánimo de lucro Este lunes, el juez homologó el acuerdo que consistió en la condena a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua. Asimismo, deberá cumplir con normas de conducta por el plazo de tres años, entre las que se encuentra que deberá realizar trabajos no remunerados en una institución de bien público que designe la OMA por plazo 96 horas anuales. En la resolución se consignó que al estar plenamente acreditado que los hechos atribuidos fueron cometidos con ánimo de lucro se impondrá la imposición de pena de multa para el imputado por la suma de $360.000. El juez evaluó que de la prueba incorporada y que fuera ofrecida por las partes al momento de instar la aplicación del procedimiento de juicio abreviado, fácil es concluir que tanto la materialidad de los ilícitos endilgados como la participación que tuvo el encausado Erbes en los mismos se han acreditado con el grado de certeza que se requiere para el dictado de un acto sentencial condenatorio. Consortes de causa Malvasio recordó las sentencias de sus consortes de causa -Smaldone; Ulrich y Flores-, resulta oportuno, por la claridad expositiva y por la precisión temporal de lo acontecido -plataforma fáctica- remitirse al análisis efectuado por los titulares de la acción penal pública, en la audiencia celebrada al efecto, valoración que luego fue convalidada por encausado Erbes, con el debido asesoramiento de sus defensores, al momento de reconocer los hechos, las calificaciones legales y aceptar la sanción punitiva. Anclaje en prueba objetiva El juez evaluó los innumerables mensajes de Whatsapp y correos electrónicos que se obtuvieron del secuestro de los celulares y dispositivos electrónicos de los imputados. Así, consideró que esto es demostrativo que tanto el imputado Erbes como los demás funcionarios públicos que fueron mencionados, planificaron la licitación pública previo a la formalización de la misma con el responsable de la firma Relevamientos Catastrales, confeccionando los requisitos a medida a fin de que pueda ser adjudicataria. Lo afirmado se fortalece con la prueba recolectada a lo largo de la Investigación Penal y que fuera valorada por la Fiscal, al leer otro correo electrónico. Malvasio entendió que estos mensajes no hacen más que confirmar las proposiciones fácticas que fueron endilgadas al achacado Erbes. A mayor abundamiento y a fin de apontocar la acusación efectuada preciso es remarcar lo alegado por Yedro, toda vez que su alocución encuentra anclaje en la prueba objetiva incorporada, esto es los mensajes extraídos de los dispositivos electrónicos secuestrados. El juez consideró a aquella evidencia como prueba irrefutable que no hace más que confirmar que el retorno (dádiva) que percibió el imputado Erbes, fue por su intervención indispensable para que Relevamientos Catastrales sea la empresa adjudicataria de las contrataciones en los procesos licitatorios, vinculados a la provisión de software para la administración pública, causándole dicho accionar -claro está- un perjuicio patrimonial al Estado Provincial. Como colofón, la amistad Malvasio mencionó como colofón que todos los vínculos que fueron señalados en la presente encuentran respaldo -probatorio- con fotografías (vgr. del imputado Luis Erbes junto a Cardona Herreros y Urribarri entre otros), lo que no hace más que confirmar la relación que los unía. En mérito a las probanzas valoradas racionalmente por las partes y por las cuales han arribado al acuerdo de juicio abreviado, Malvasio consideró que se ha logrado alcanzar el grado de certeza requerido para el dictado de una sentencia condenatoria, dando por tierra con el estado de inocencia del que goza todo ciudadano, máxime cuando el imputado ha reconocido expresamente su responsabilidad penal en los eventos criminosos endilgados. (APFDigital)

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