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  • Reglamentan el RIMI: cuáles son los beneficios fiscales para medianas empresas - Confirmado

    Paraná » Confirmado.ar

    Fecha: 13/04/2026 11:22

    El Gobierno reglamentó esta madrugada el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) a través del Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma establece las condiciones para acceder a los beneficios fiscales previstos en el Título XXIII de la Ley N° 27.802. El objetivo central del régimen es estimular inversiones de mediana escala en el país, con foco en el fortalecimiento de las cadenas de valor, el incremento de exportaciones y la creación de empleo en los sectores productivos argentinos. La iniciativa está dirigida a micro, pequeñas y medianas empresas hasta Tramo 2 y a entidades sin fines de lucro registradas ante la ARCA. Tanto inversores nacionales como extranjeros podrán beneficiarse del esquema durante los próximos dos años desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta reglamentaria. El decreto lleva la firma de Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo. La ARCA, junto con las secretarías de Agricultura y de Energía, deberá ahora dictar normas complementarias en un plazo de 30 días. Los detalles del RIMI Para acceder a los beneficios, las empresas deben acreditar su categorización como MiPyME al inicio del ejercicio fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva elegible. Las entidades sin fines de lucro quedan incluidas si cumplen los parámetros de la Resolución 220/2019 de la exSecretaría de Emprendedores. El decreto define con precisión qué inversiones califican. Solo se admiten bienes nuevos, excluidos los automóviles, clasificados como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) según el Decreto N° 557/23. Además están contemplados sistemas y equipos de riego agrícola, mallas antigranizo tejido de polietileno de alta densidad con resistencia mínima a granizo de 20 mm y animales de genética superior con fines reproductivos, siempre que estén registrados y afectados a la producción nacional. En materia energética, el régimen incorpora inversiones orientadas a la generación, almacenamiento y transporte de energía renovable, así como aquellas que optimicen o reduzcan el consumo energético en las unidades productivas, en los términos del artículo 5° del decreto. Respecto a las obras, el artículo 4° establece que solo calificarán aquellas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, tengan un avance inferior al 30% del monto total de inversión. El método de acreditación de ese porcentaje quedará definido en la resolución conjunta posterior. Para calcular el monto mínimo de inversión requerido, se sumará el total de todas las inversiones elegibles dentro del plazo vigente, neto de IVA y descuentos. La conversión a dólares se realizará al tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil inmediato anterior a la fecha de factura. El artículo 9° regula el momento en que comienzan a gozarse los beneficios: recién cuando la inversión esté puesta en marcha y, si corresponde, se haya alcanzado el monto mínimo dentro del plazo legal. La puesta en marcha se define como la afectación efectiva del bien o la obra a la generación de ganancia gravada. En cuanto a la devolución de IVA, el decreto fija un tope del 50% del cupo anual previsto en la Ley de Presupuesto para ese ejercicio. La distribución entre beneficiarios seguirá un orden de prelación basado en la antigüedad de los saldos acumulados; a igual antigüedad, la asignación será proporcional a la magnitud de cada saldo. Finalmente, el artículo 10° precisa cuándo una deuda impide acceder al régimen: se considera firme cuando, tras la intimación, el contribuyente no la regularizó ni recurrió dentro del plazo otorgado. Sin deuda en esas condiciones, la empresa queda habilitada a participar. Cabe señalar, por último, que el plazo de dos años para concretar inversiones comenzará a correr desde que la ARCA, la Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Energía publiquen la resolución conjunta operativa prevista en el artículo 11° del Decreto 242/2026.

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