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  • La reforma de la Ley de Glaciares y la amenaza sobre las reservas estratégicas de agua dulce - Salto Grande Extra

    Concordia » Saltograndeextra

    Fecha: 27/02/2026 11:00

    El Senado de la Nación otorgó media sanción a los cambios que fragmentan la protección ambiental en Argentina. Durante el debate, el senador entrerriano Adán Bahl advirtió que el texto aprobado genera «mayores grises» e inseguridad jurídica, alertando sobre el peligro de legislar problemas complejos con normas frágiles. En una sesión atravesada por tensiones institucionales, el Senado de la Nación aprobó con 40 votos afirmativos y 31 negativos la reforma de la Ley de Glaciares. La votación estuvo marcada por la polémica procedimental, ya que el texto definitivo no circuló con antelación y fue conocido por los legisladores apenas minutos antes de la votación en particular. Este hecho fue denunciado en el recinto como una falta de transparencia básica para una norma que regula bienes tan sensibles como las reservas hídricas estratégicas. Durante su intervención, el senador entrerriano Adán Bahl expresó una postura crítica centrada en la calidad legislativa. Bahl señaló que la iniciativa, en lugar de atraer inversiones mediante reglas claras, genera incertidumbre al relativizar el principio precautorio y debilitar el sustento científico del Inventario Nacional de Glaciares. Según el legislador por Entre Ríos, mejorar una norma no implica debilitar las instituciones ambientales, sino fortalecerlas para asegurar un compromiso intergeneracional. El agua dulce como eje del conflicto extractivo La modificación de la Ley 26.639 representa un cambio estructural en el paradigma de protección de los ecosistemas de montaña. Hasta ahora, la norma funcionaba como un piso común de protección nacional que frenaba proyectos extractivos sobre cuerpos de hielo fundamentales para cuencas enteras. Sin embargo, la reforma de la Ley de Glaciares introduce el criterio de «relevancia hídrica efectiva», condicionando la protección a la demostración de un aporte hídrico comprobable. Desde la Academia Argentina de Ciencias del Ambiente advierten que este enfoque contradice la normativa vigente, que protege a los glaciares y al ambiente periglacial como geoformas estratégicas en sí mismas. Los glaciares resguardan el 70% del agua dulce que forma el hielo y la nieve en el país, siendo vitales para el consumo humano y la agricultura en regiones áridas. Organizaciones sociales denuncian que estos cambios buscan habilitar actividades mineras de cobre y oro en zonas actualmente vedadas por su sensibilidad hídrica. Federalismo de concertación versus fragmentación normativa Uno de los puntos más debatidos es la delegación de facultades a las provincias para decidir qué glaciares proteger. El proyecto establece que cada jurisdicción podrá identificar y notificar al IANIGLA qué cuerpos de hielo cumplen funciones hídricas para ser inventariados o eliminados. Esta medida es calificada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) como un «feudalismo administrativo» que desmantela el esquema de protección uniforme garantizado por la Constitución Nacional. Por el contrario, los defensores de la reforma argumentan que las provincias poseen el dominio originario de sus recursos naturales según el artículo 124 constitucional. No obstante, la Corte Suprema de Justicia ya ratificó en 2019, en el fallo «Barrick», que la protección ambiental es una cuestión federal que no vacía las competencias locales, sino que establece estándares mínimos indispensables. En este sentido, la reforma de la Ley de Glaciares ignora la jurisprudencia que buscaba adaptar la gestión de recursos a la cláusula ambiental del artículo 41. El desplazamiento de la ciencia pública La reforma impacta directamente en el rol del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). El nuevo articulado condiciona al organismo científico a las decisiones de los gobernadores, permitiendo que las provincias ordenen la eliminación de entradas del Inventario Nacional. Especialistas denuncian que esto implica desdeñar la ciencia y dejarla casi sin funciones, subordinando el conocimiento técnico a intereses políticos o sectoriales. En este contexto, el principio precautorio que establece que ante la duda científica debe priorizarse la protección queda invertido. La nueva redacción estipula que un ambiente periglacial estará desprotegido por defecto hasta que la autoridad provincial verifique su función hídrica. Este cambio estructural, según el informe de 30 ONGs coordinado por FARN, constituye un retroceso ilegal prohibido por el Acuerdo de Escazú, que impide reducir niveles de protección ya alcanzados.

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