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  • Una reforma laboral preocupante que facilita a las empresas reducir su plantilla propia de personal y subcontratarlo por fuera

    Parana » Cuestion Entrerriana

    Fecha: 27/02/2026 12:45

    En las últimas horas, a lo largo y ancho del país se evalúa el impacto de la modificación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo en la relación con los contratistas, en especial para sectores como la energía, industria, logística, infraestructura, donde las características productivas requieren de tercerización de partes del trabajo. En el agro se estima que hay entre 8.000 y 10.000 contratistas de cosecha, además de más de 10.000 pulverizadoras autopropulsadas; en la construcción, según un último dato, se registraban alrededor de 23.778 empresas intermediarias activas, y muchos prestadores de servicios o contratistas independientes como monotributistas han consolidado su número en torno a los 4,7 millones, representando una gran parte de la fuerza laboral no asalariada formal, de acuerdo con datos relevados por la Agencia Noticias Argentinas. Según la práctica laboral tradicional, muchas grandes empresas delegan en Pymes operaciones íntegras de su organización o la provisión de servicios que antes se hacían internamente. El propósito es reducir costos, aumentar la eficiencia y permitir a la empresa enfocarse en su actividad principal (core business). Es común en informática y telecomunicaciones, recursos humanos, atención al cliente y manufacturas. Si bien hasta ahora tales subcontrataciones implicaban un alto nivel de contingencia debido a la responsabilidad solidaria casi automática del empresario principal frente a incumplimientos laborales del contratista, a partir de la reforma a punto de sancionarse en ley todo ese esquema se modifica y la práctica podría extenderse. Es así porque la firma que terceriza módulos de tareas podrá quedar eximida si acredita haber ejercido controles específicos, como la verificación del CUIL de los trabajadores afectados, la constatación de pagos de aportes y contribuciones, el pago de salarios, la vigencia de ART y la acreditación bancaria de la remuneración. La clave estará en poder demostrarlo, ya que la responsabilidad deja de ser estructural para pasar a depender del sistema de gestión y documentación que la empresa implemente. Las implicaciones que podría tener esta facilidad para reestructurar los sistemas de producción van más allá de la flexibilización del trabajo dentro de cada organización, sino que descentralizaría las afiliaciones gremiales hasta ahora concentradas. La nueva Ley de Modernización Laboral aprobada por el Senado introduce una profunda modificación a la Ley de Contrato de Trabajo ya que cambia la lógica de gestión del riesgo laboral, al delimitar con mayor claridad qué relaciones quedan dentro y fuera del régimen. En ese sentido, rediseña la responsabilidad en la subcontratación, el cálculo indemnizatorio, la previsión financiera, la digitalización documental y los límites a la litigiosidad. Es asi como la formalidad y la documentación adquieren un peso central en la defensa jurídica, al excluir expresamente vínculos, como los de prestadores de plataformas y determinados trabajadores independientes, y ajustan la presunción de relación laboral cuando existe facturación formal y pagos bancarizados. En cuanto a la indemnización, se la declara como reparación única y excluyente: mantiene el esquema de un mes por año de servicio, pero se redefine la mejor remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo pagos no mensuales como SAC y vacaciones y estableciendo un tope vinculado al promedio salarial del convenio, con un piso del 67%. La creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) destinado a cubrir indemnizaciones futuras se conforma con el aporte de un porcentaje mensual de su masa salarial que deben realizar los empleadores, para quienes parte del costo contingente pasa a convertirse en un componente fijo y planificado dentro de la estructura financiera. El banco de horas y la jornada por promedio ahorran el costo de horas extras en picos de trabajo y lo enjugan en el salario, en tanto las compensa con francos o reducción horaria en momentos de menor actividad. La modificación del régimen de enfermedades inculpables que reduce el porcentaje del sueldo a abonar en determinados supuestos aún no quedó definida. Y para acotar a la denominada industria del juicio, el hecho de consolidar de la digitalización de la documentación laboral, habilitar expresamente recibos digitales con firma electrónica o digital y su conservación digital con plena validez legal, circunscribe considerablemente el espacio para las demandas judiciales. El riesgo ya no está en la tercerización en sí misma, sino en la falta de trazabilidad, afirman especialistas. En este contexto, la reforma convierte al control de contratistas en una herramienta estratégica de gestión de riesgo.

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