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  • La Justicia falló a favor de una madre: su exsuegro deberá hacerse cargo de la cuota alimentaria tras 16 años de abandono del padre

    Concordia » Despertar Entrerriano

    Fecha: 27/12/2025 07:01

    La Justicia falló a favor de una madre: su exsuegro deberá hacerse cargo de la cuota alimentaria tras 16 años de abandono del padre El hombre deberá aportar el 20% de su jubilación para garantizar el sustento de su nieto. La Justicia de Río Negro falló a favor de una madre y ordenó que el abuelo paterno de su hijo se haga cargo de pagar la cuota alimentaria, luego de varios años de incumplimiento del padre. La mujer llevó adelante la crianza y el sostén económico de su hijo durante 16 años. Ahora, tras la decisión judicial, e l abuelo deberá aportar el 20% de su jubilación. El expediente judicial dejó en claro que el chico quedó al cuidado exclusivo de su madre desde que tenía poco más de un año. El vínculo con el padre fue esporádico y los aportes económicos inexistentes o insuficientes. La jueza explicó que la obligación se mantendrá vigente hasta que el padre del adolescente cumpla con el pago. Además, se ordenó liquidar los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al padre las sumas impagas. La mujer recurrió varias veces al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo. Sin embargo, el progenitor nunca cumplió con las cuotas alimentarias, ni siquiera con los alimentos provisorios fijados en este proceso, a pesar de haber asumido compromisos de pago en audiencia. El principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño El principio de solidaridad familiar y el interés superior de niños, niñas y adolescentes fueron claves para la decisión. La sentencia enfatizó en la situación de la madre, que afrontó la crianza sola y atravesó condiciones de vulnerabilidad personal y económica. La Defensoría de Menores e Incapaces propuso que la obligación recayera en primer término sobre el padre. Sin embargo, el tribunal no acreditó el cumplimiento de la cuota alimentaria, lo que habilitó la obligación subsidiaria del abuelo. El fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20% de su jubilación, con retención directa del beneficio previsional. Fuente: TN

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