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Buenos Aires » AmbitoWeb
Fecha: 27/12/2025 05:39
En junio de este año la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó, con el fin de facilitar el ingreso de los tributos y optimizar la cancelación de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, un nuevo plan especial de facilidades de pago mediante la RG 5711, luego modificado por su par 5.777, cuya vigencia finalizará el próximo 30 de diciembre. Oportunamente dispuso que estaba destinado a regularizar obligaciones fiscales y de seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive; pero luego de prorrogada su vigencia, se admitieron las deudas vencidas al 31 de agosto de 2025. En ese marco y siendo tan cercana la finalización de su aplicación, la Federación de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) que reúne a todos los colegios de graduados del paÃs, se dirigió al titular de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, solicitándole La prórroga del régimen de facilidades de pago hasta por lo menos hasta el 31 de marzo de 2026 y paralelamente extender la fecha de obligaciones incluidas para su regularización, llevándolas del 31/8/25 al 31 de diciembre de 2025. Los profesionales aducen como motivos del pedido, a tÃtulo de ejemplo, la obligatoriedad del denominado IVA Simple, el que, si bien habÃa sido optativo en meses anteriores, la obligatoriedad hizo que se tuviese que destinar un tiempo mayor para la presentación de las declaraciones juradas de dicho tributo. Asimismo, destacan la existencia de numerosas inspecciones de perÃodos bastante antiguos que por diversos motivos no han podido ser finalizadas y, por ende, de mantenerse la fecha actual, no podrán gozar de los beneficios del plan de pagos A lo que deben sumarse los feriados del mes de diciembre y los asuetos dispuestos por el Gobierno que reducen considerablemente los dÃas hábiles del mes. CaracterÃsticas del plan de pago El plan especial de pago cuya prórroga solicita la FAGCE permite la adhesión de las personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud, y el resto de contribuyentes. Incluye la regularización de deudas impositivas y de la seguridad social, de monotributo, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, asà como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-. Vale resaltar que la regularización no implica la reducción de intereses, asà como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones. En cuanto a los pagos a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación fija a otorgar será de la siguiente manera: - Personas humanas y sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro y Sector salud: hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 5%. - Medianas Empresas-Tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas: hasta 48 cuotas y un pago a cuenta del 10% - Resto de los contribuyentes: hasta 36 cuotas con un pago a cuenta del 15% Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mÃnimo de $2.000 por cuota, con un interés de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del Ministerio de EconomÃa- vigente al momento de la implementación del régimen. La caducidad del plan se producirá a los 60 dÃas corridos de constatada la falta de pago de 2 cuotas seguidas o alternadas.
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