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» LM Neuquen
Fecha: 26/12/2025 12:17
El hombre realizo varias intimaciones y no obtuvo respuesta. En la demanda revelo el motivo por el que debia viajar pero no pudo, ni tampoco recibio al devolucion del dinero. La Justicia argentina dicto una sentencia contra Aerolineas Argentinas, tras la denuncia de un hombre que no pudo tomar un vuelo en plena pandemia de Covid. Tras varios anos de demanda, el fallo fue a favor del pasajero, quien debia realizar el viaje por cuestiones de salud de su pareja. El Juzgado Federal N 1 de Cordoba fue quien intervino en la denuncia del hombre, quien los acuso de no realizar el reintegro del valor correspondiente a tickets aereos suspendidos durante el ano 2020 debido a restricciones sanitarias. La condena establece que la empresa debera abonar al demandante la suma de 748.335 pesos por reembolso directo, sumado a otros 374.167 en concepto de dano moral. Tales montos surgen tras analizar la conducta omisiva del transportista frente a un servicio nunca prestado por las restricciones sanitarias globales. Vuelos paralizados y una demanda millonaria La controversia se origino cuando un hombre adquirio dos pasajes aereos con fecha del 9 de marzo, para trasladarse desde territorio cordobes hacia Comodoro Rivadavia. E l objetivo del vuelo, programado originalmente para abril, consistia en realizar gestiones presenciales vinculadas a la incorporacion de su esposa a la obra social Pami. Debido a problemas de salud preexistentes y movilidad reducida, opto por el avion como medio idoneo para cumplir con estos tramites administrativos. No obstante, el decreto de aislamiento obligatorio paralizo las operaciones de cabotaje, dejandolo en una situacion de incertidumbre absoluta. Al retomarse la actividad seis meses despues, el damnificado inicio reclamos para recuperar el dinero. Frente a la ausencia de respuestas satisfactorias, efectuo multiples intimaciones que no obtuvieron exito alguno, derivando finalmente en una demanda por danos y perjuicios. Por su parte, la aerolinea solicito el rechazo del planteo argumentando que la pandemia represento un evento de fuerza mayor imprevisible y ajeno a su responsabilidad corporativa. Sin embargo, la magistratura considero que la sociedad comercial se encontraba en mejores condiciones tecnicas de probar haber gestionado cambios o entregado vouchers compensatorios. El tribunal subrayo que, aunque existian opciones de reprogramacion sin penalidad hasta diciembre de 2021, el pedido de devolucion monetaria fue presentado con anterioridad a ese limite temporal. La decision de la Justicia La sentencia fundamento la existencia de un agravio extrapatrimonial basandose en las situaciones desgastantes y el tiempo que el cliente debio invertir para defender sus facultades legales. Ochoa advirtio que no es admisible colocar al pasajero en un escenario de estres innecesario para obtener lo adeudado tras solicitudes previas. Pese a esto, el fallo desestimo el pago por gastos de medicina prepaga privada, entendiendo que dicha erogacion resulto de un caso fortuito ajeno al contrato de transporte. Tampoco se atribuyo culpabilidad a la prestadora por la inactividad del sujeto para volar en fechas posteriores a las pactadas inicialmente. Es la tercera condena en Cordoba contra Aerolineas Argentinas Segun Via Pais, se trata de la tercera condena en Cordoba contra Aerolineas Argentinas en los ultimos meses. La anterior fue en septiembre, cuando el Juzgado Federal n2 de Cordoba condeno a la aerolinea de bandera a pagar una suma millonaria a dos cordobeses por danos y perjuicios. La cancelacion de un vuelo desde Florianopolis, sumado a la falta de informacion y la gestion deficiente por parte de la compania, motivo una condena. La pareja interpuso una demanda contra la compania aerea y exigio la restitucion de 2.500 reales por gastos ocasionados y dos millones de pesos en concepto de dano moral y perjuicios, incluyendo intereses y costas procesales. Alegaron incumplimientos contractuales, trato inadecuado, falta del deber de informar y abuso de posicion dominante por parte de la aerolinea.
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