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» tn24
Fecha: 17/12/2025 23:21
La Justicia de Río Negro falló a favor de una madre y dictaminar que un abuelo paterno se haga cargo del pago de la cuota alimentaria de su nieto, luego de comprobar el prolongado incumplimiento del padre, que se extendió durante 16 años. La decisión judicial fue adoptada a partir de una demanda presentada por la madre del adolescente, quien, en soledad, llevó adelante la crianza y el sostén económico de su hijo desde que tenía poco más de un año. Según consta en el expediente, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos inexistentes o insuficientes. El fallo establece que el abuelo deberá aportar el 20% de su jubilación, monto que será retenido de manera directa del haber previsional, y que la obligación se mantendrá vigente hasta que el padre cumpla efectivamente con el pago de la cuota alimentaria. La jueza interviniente fundamentó la resolución en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior del niño, y destacó la situación de vulnerabilidad personal y económica atravesada por la madre durante años. Además, se ordenó liquidar los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, dejar sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la mujer podrá continuar las acciones judiciales para reclamar al padre las sumas impagas. Durante el proceso se acreditó que el progenitor incumplió reiteradamente con las obligaciones alimentarias, incluso con los pagos provisorios fijados judicialmente, pese a haber asumido compromisos en audiencia. Si bien la Defensoría de Menores e Incapaces sostuvo que la obligación debía recaer en primer término sobre el padre, el tribunal consideró que la falta de cumplimiento habilitó la obligación subsidiaria del abuelo, con el objetivo de garantizar el derecho del adolescente a recibir alimentos.
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