05/12/2025 04:25
05/12/2025 04:24
05/12/2025 04:24
05/12/2025 04:20
05/12/2025 04:11
05/12/2025 04:11
05/12/2025 04:10
05/12/2025 04:09
05/12/2025 04:01
05/12/2025 03:58
Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 05/12/2025 03:46
A través de una instrucción general, el Procurador General Jorge García ordenó a los fiscales que cada vez que se presente un acuerdo de juicio abreviado o al momento de solicitar la condena en un juicio por jueces técnicos o por jurados, “deberán incluir la petición expresa al juez para que éste ordene al Servicio Penitenciario” para que prohíba al condenado “que reciba la visita de la víctima y también la prohibición de todo tipo de contacto con ella”. También, deberán requerir que se imponga al condenado y por el tiempo que dure la condena “la prohibición de realizar cualquier tipo de acto violento, molesto y/o perturbador” tanto a la víctima como a su grupo familiar. Los fiscales, además, deberán “peticionar que se notifique de esta medida al Juzgado de Ejecución de Penas”, para que evalúe la continuidad de esa medida o disponga de otras. “Se fundará dicha petición en la naturaleza de los hechos por los cuales fue condenado, -en perjuicio de una mujer y en un contexto de violencia de género-, atendiendo las mandas constitucionales y convencionales en la materia, -Cedaw y Belém do Paraná-, como asimismo lo establecido por la Ley 26.485”, agrega la instrucción de la Procuración, que firma además la Procuradora Adjunta Mónica Carmona. Y agrega: “Lo expuesto precedentemente será peticionado también en los casos de prisión preventiva en la Unidad Penal; prisión preventiva y/o prisión domiciliaria y/o casos de internaciones en nosocomios por salud o salud mental”. En tano, en los casos de abuso sexual infantil, “y en virtud de lo establecido en la Convención de los Derechos de los Niños y Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, vamos a solicitar en los casos de condenas” por abuso “la prohibición” de que el imputado por ese delito “reciba la visita de menores de edad y/o personas que padezcan cualquier tipo y grado de discapacidad ya sea mental o física, -en ambos casos, sean o no familiares directos del penado-, en razón de la naturaleza del hecho por el cual fue condenado, y en virtud de tratarse de víctimas especialmente vulnerables”. Dice la instrucción de la Procuración que se “aclarará al juez interviniente que lo peticionado será `hasta tanto tome intervención` el juez de Ejecución de Penas, quien evaluará “si las medidas protectorias aquí dispuestas resultan suficientes, y hasta tanto dicho magistrado/a tenga certeza de que dichas visitas no representan un riesgo para la integridad psicofísica de los menores y/o personas con discapacidad, o que presenten riesgo de mayor vulnerabilidad para ellas”. Para los “supuestos de víctimas mujeres o que se autoperciban como tales, vamos a citar además, la obligación de prevención y debida diligencia reforzada, conforme la normativa convencional que las protege, y en particular la Ley 26485”, añade. “Por otra parte -indica- y en razón de los mismos considerandos expuestos precedentemente, reiteramos la instrucción sobre prisión domiciliaria o preventiva domiciliaria en casos de abuso sexual infantil, donde deben obtener información previa, de que en la casa en la cual se cumplirá la medida, no habitan niños”. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
Ver noticia original