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  • El STJ cierra la puerta al amparo ambiental y habilita la continuidad del uso de broza en Entre Ríos

    La Paz » Politica con vos

    Fecha: 30/11/2025 15:50

    El Superior Tribunal de Justicia dejó firme el fallo que declaró “inadmisible” el amparo presentado por vecinas de Costa Grande para frenar la extracción y uso de broza en Entre Ríos. Con esta resolución, la actividad continuará sin revisión independiente pese a las advertencias por sus efectos en la salud y el ambiente, y vuelve a quedar expuesto el límite de las herramientas judiciales para la ciudadanía en materia ambiental. Por Roberto García Un reclamo vecinal que no encontró eco en Tribunales El conflicto comenzó cuando un grupo de vecinas —encabezadas por María José Chemez y Luz García Elorrio— llevó a la Justicia la preocupación creciente por la extracción de broza en la zona de Costa Grande, departamento Diamante. El material, utilizado para el mejorado de caminos rurales y urbanos, genera partículas finas en suspensión (incluidas las PM2.5), consideradas por la Organización Mundial de la Salud como uno de los contaminantes más riesgosos para las vías respiratorias, especialmente para niños y personas con patologías crónicas. Las vecinas reclamaban que se suspenda la actividad extractiva, se declare la nulidad del certificado ambiental de la cantera y se exija al Estado una revisión seria sobre el impacto de la broza. Pero el planteo no prosperó. “La acción resulta inadmisible e improcedente”, había sentenciado el juez de primera instancia, posición que ahora el STJ confirmó sin matices. La Justicia entrerriana: una defensa del expediente por sobre la precaución El argumento central del Superior Tribunal fue estrictamente formal: sostuvo que el amparo no es la vía apropiada para debatir si la broza afecta o no la salud. Señaló que ya existen expedientes administrativos previos, que no se comprobó un daño concreto y que las demandantes conocían la actividad extractiva desde hace tiempo. Bajo esa lógica, el Tribunal afirmó que no se justificaba habilitar un proceso extraordinario como el amparo, cerrando la posibilidad de avanzar hacia una instancia probatoria más amplia e independiente. El resultado es claro: la extracción se mantiene amparada en la “legalidad administrativa”, aunque esa legalidad no garantice —ni asegure con evidencia científica independiente— que los vecinos no estén siendo expuestos a un riesgo sanitario. La otra lectura: cuando el procedimiento vale más que el derecho colectivo Lo que queda expuesto con este fallo no es solamente la continuidad de una cantera. Es el mensaje institucional. El STJ optó por una interpretación restrictiva del derecho ambiental, ignorando que la Constitución Nacional —desde la reforma de 1994— incorpora el principio precautorio: cuando hay duda razonable sobre un daño potencial, el Estado debe actuar para evitarlo, no esperar a que suceda. Sin embargo, el máximo tribunal provincial decidió lo contrario: priorizar el expediente administrativo, los plazos y la ortodoxia procesal por encima del derecho a la salud y a un ambiente sano. Esa postura trae una consecuencia evidente: en Entre Ríos, la ciudadanía queda prácticamente sin herramientas cuando denuncia riesgos ambientales que todavía no generaron daños consumados, aun cuando organismos internacionales alertan sobre su peligrosidad. La dimensión política: un Estado que administra, pero no previene La decisión deja al Estado provincial en una posición cómoda: la cantera sigue su actividad, las obras públicas continúan utilizando broza y el conflicto se encapsula en lo judicial sin afectar la dinámica gubernamental. Pero la resolución también revela una tendencia preocupante. Las áreas ambientales dependen cada vez más de validaciones administrativas internas, con poca apertura a auditorías externas y con evaluaciones que —como se ha visto en otros casos provinciales— tienden a favorecer la continuidad económica de actividades extractivas antes que la aplicación plena del principio precautorio. El impacto comunitario: desprotección y descreimiento Para quienes viven en los alrededores de la cantera, la consecuencia no es procesal sino concreta: seguirán conviviendo con emisiones de polvo en suspensión sin que exista una evaluación técnica independiente que determine el nivel real de exposición y riesgo. Las vecinas de Costa Grande no solo perdieron una instancia judicial: perdieron, además, la expectativa de que el sistema de control ambiental provincial actúe preventivamente. En términos sociales, el fallo profundiza algo que ya es visible en muchas comunidades: la idea de que la Justicia solo actúa cuando el daño ya está consumado, no cuando se busca evitarlo. Un triunfo del formalismo sobre el ambiente El STJ resolvió según la letra fría del procedimiento. Lo que quedó afuera fue justamente el espíritu del derecho ambiental: anticiparse, evitar daños, cuidar a la población. La decisión deja abierta una discusión mayor: ¿Quién protege efectivamente a las comunidades cuando el Estado avanza con actividades extractivas? ¿Dónde queda el principio precautorio cuando los Tribunales se limitan a señalar formalidades? Mientras tanto, la extracción de broza sigue su curso. Y los vecinos, como tantas veces, quedan otra vez del lado menos escuchado del sistema.

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