26/11/2025 23:01
26/11/2025 23:01
26/11/2025 23:00
26/11/2025 23:00
26/11/2025 23:00
26/11/2025 23:00
26/11/2025 22:59
26/11/2025 22:59
26/11/2025 22:59
26/11/2025 22:59
Parana » APF
Fecha: 26/11/2025 19:31
Así lo dispuso este miércoles el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Santiago Brugo, que declaró extinguida la acción penal ante el desistimiento expreso de la querella autónoma y dictó el sobreseimiento de seis médicos que fueron imputados por el deceso de Valentín Godoy, que falleció por un cuadro de apéndice gangrenoso a fines de marzo de 2020 y principios de abril de aquel año, tras pasar varios días internado. Fiscalía había desistido de la acción pública por falta de evidencias. miércoles 26 de noviembre de 2025 | 19:00hs. Después de tres años de proceso se cerró este miércoles en sede penal la causa que investigó la responsabilidad de seis médicos del Hospital San Roque de Paraná, que fueron imputados del delito de Homicidio culposo, en relación al deceso de Valentín Godoy, que falleció a los 14 años tras ingresar a fines de marzo de 2022 al nosocomio con un cuadro de apéndice gangrenoso. El desafortunado deceso se produjo a principios de abril de aquel año tras varios días de internación y distintas intervenciones quirúrgicas para salvarle la vida. En la resolución se consignó que el desistimiento se dio por “haber arribado a un acuerdo con los acusados, en el marco de una mediación civil celebrada al efecto el 20 de noviembre de 2025 y homologada en el día de hoy por ante el Juzgado Civil y Comercial N°2 de Paraná, a cargo de Gabriela Sione, en el marco del proceso caratulado "Godoy Daniel Alejandro Boris c/ Gomes Núñez Octavio y otros s/ ordinario Daños y Perjuicios”. Así, los galenos Glenda Lucía Franco, Juan Pablo Méndez, Néstor Horacio Beret, Octavio Gómez Nuñez, María Beatriz Giqueaux y Betiana Daniela Tista, fueron sobreseídos por las imputaciones que se les formuló por el delito de Homicidio culposo. Brugo expresó que “así las cosas, habiéndose dispuesto la conversión de la presente acción pública en privada, y sometida a las reglas de dicho juicio especial, no cabe más que hacer lugar a la petición formulada por el doctor Gerard, debiendo en consecuencia, tenerlo por desistido de la acción penal, conforme éste lo solicita, y dictar el sobreseimiento de los imputados”. Brugo precisó que resolvió ante el desistimiento formulado por el representante de la querella autónoma, Eduardo Gerard, apoderado de Daniel Alejandro Boris Godoy, padre de Valentín, y el pedido de sobreseimiento de los antes nombrados en razón de aquello. Durante la investigación, Fiscalía desistió de mantener la acusación ante la imposibilidad de encontrar evidencias de cargo para sostener la acusación. Las defensas particulares a cargo de Leopoldo Lambruschini, Julio Federik, Damián Petenatti, Iván Vernengo, Miguel Cullen, Mariano Chiapino, y Boris Cohen y Pablo Minetti, habían instado el sobreseimiento por inexistencia de delito, pero la Justicia de Garantías los rechazó y remitió la causa a debate, que se iba a realizar desde el martes 25 de noviembre e iba a seguir el 26, 27 y 28 de noviembre y el 1 de diciembre, desde las 9 pero el mismo martes 25 se prorrogó a pedido de Mariano Chiapino y el querellante autónomo, para el 27, 28,29, 30 y 31 de julio de 2026, lo que en función del desistimiento devino abstracto. Los profesionales fueron imputados y sobreseídos porque “en el período comprendido entre el 24 de marzo de 2020 a las 23:20 y el 7 de abril de 2020 a las 19:30, en el que el niño Godoy Alexis Valentin estuvo internado en el Hospital Materno Infantil San Roque, sito en La Paz N°435 de Paraná, se le atribuye que en su rol de médica intervino quirúrgicamente al niño el 25 de marzo de 2020 –primer cirugía-, el 29 de marzo de 2020 –segunda cirugía por un cuadro de apéndice gangrenosa, y estando al cuidado y atención médica en dichas fechas, y asimismo en fechas 26, 27 y 28 de marzo del año 2020 y el 1 y 2 de abril del 2020, mantuvo la siguiente medicación teniendo la capacidad de modificarla”. La acusación particular imputó que la decisión de los médicos fue la mantener la medicación “Ampicilina-Sublactam desde el 25 de marzo de 2020 al 28 de marzo de 2020, y prescribió la siguiente medicación: Clindamicina-Gentamicina desde el 28 de marzo de 2020 al 5 de abril de 2020, agregando el 29 de marzo de 2020 Ampicilina, la que conforme a la Sociedad Argentina de Infectología y ANMAT resulta ser inadecuada para el cuadro clínico del paciente…”. También añadió que se “interpretó erróneamente los síntomas del paciente al no considerar los mismos como producto de un desarrollo infeccioso agudo; no efectuó ni prescribió el seguimiento de análisis de laboratorio según la lex artis; no efectuó ni prescribió los estudios para determinar la resistencia bacteriana y/o de gérmenes del paciente y adecuar así la mejor mediación para el caso; y no realizó interconsulta con infectología; incumpliendo la obligación de cuidado, atención y de medios que le es exigible por su labor, implicando su accionar una impericia, incrementando el riesgo de muerte, lo que impidió la evolución favorable y recuperación del cuadro clínico del paciente, contribuyendo al desarrollo y resistencia bacteriana, que a la postre produjo su muerte por un shock séptico”. (APFDigital)
Ver noticia original