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» Sin Mordaza
Fecha: 25/11/2025 21:02
En la resolución, el juez Aurelio Cuello Murúa dispuso también el pago de retroactivos por los períodos no prescriptos con intereses aplicados según la tasa pasiva promedio del Banco Central. Según medios locales, el fallo avanzó sobre un punto de impacto nacional: declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628, que considera las jubilaciones como ganancias de cuarta categoría. El magistrado sostuvo que este esquema afecta la naturaleza alimentaria del beneficio previsional. El demandante había solicitado la reliquidación de su haber inicial y el reconocimiento de diferencias no percibidas. Según la sentencia, “se deberá aplicar el artículo 32 de la Ley 24.241” para calcular la movilidad del beneficio, descontando aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo en forma general. Cuello Murúa citó el DNU 274/2024, que afirma que “la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados”. Con este respaldo, el juez consideró necesario corregir el cálculo para recomponer el poder adquisitivo.
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