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Nogoya » Nogoyatimes
Fecha: 25/11/2025 11:54
Cambios considerados “innegociables” En los últimos días, el ministro de Desregulación y Transformación, Federico Sturzenegger, adelantó algunos lineamientos, aunque la definición final recaería en el Ministerio de Capital Humano. Un borrador que trascendió indicó que habría cambios en la Ley de Contratos de Trabajo (LCT), regímenes especiales y procedimientos judiciales. El texto afectaría principios generales, registración, jornada laboral, vacaciones, indemnizaciones y la regulación de actividades esenciales. También incluiría un capítulo para la economía de plataformas y otro para el ejercicio profesional sin matrícula obligatoria. Modificaciones centrales en la Ley de Contratos de Trabajo El borrador propondría reorganizar el alcance de la LCT, excluyendo empleo público, trabajo agrario, casas particulares, vínculos comerciales regidos por el Código Civil y Comercial y servicios personales mediante plataformas tecnológicas. El artículo 9 mantendría el principio de norma más favorable, pero su aplicación quedaría restringida a dudas insuperables. El artículo 12 reafirmaría la irrenunciabilidad, mientras que el artículo 15 exigiría homologación judicial o administrativa para acuerdos conciliatorios o transaccionales. El artículo 18 permitiría computar antigüedad acumulando períodos sucesivos e incluyendo lapsos previos al reingreso cuando la reincorporación se diera dentro de dos años. En tercerizaciones, el artículo 30 modificaría la responsabilidad del principal, que pasaría a ser subsidiaria y no solidaria, salvo incumplimientos de registración o aportes. Reforma laboral Registración y vacaciones Uno de los cambios más relevantes sería la creación de un sistema unificado de registración a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Los artículos 52 y 55 establecerían que la inscripción del vínculo laboral se realizaría únicamente mediante ese organismo, y la falta de constancia generaría presunciones a favor del trabajador. En el capítulo de organización del trabajo y vacaciones, se permitiría que el empleador modificara modalidades de prestación sin causar perjuicios. La capacitación sería considerada un derecho básico vinculado a las necesidades del puesto. El período de vacaciones se otorgaría entre el 1° de octubre y el 30 de abril, habilitando fraccionamientos en lapsos no menores a siete días y reprogramación por enfermedad. El artículo 155 definiría el cálculo remunerativo contemplando salarios mensuales, variables y comisiones.
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