23/11/2025 08:15
23/11/2025 08:15
23/11/2025 08:15
23/11/2025 08:15
23/11/2025 08:14
23/11/2025 08:13
23/11/2025 08:13
23/11/2025 08:12
23/11/2025 08:12
23/11/2025 08:11
» El litoral Corrientes
Fecha: 23/11/2025 06:55
El de la idoneidad legislativa es un plato usual en el menú de las impugnaciones que suelen estilarse en las Cámaras del Congreso de la Nación y, generalmente, se registra el fenómeno cuando diputados y senadores se incorporan a algunos de los cuerpos que forman parte de esas asambleas. Ratificando el aserto, una vez más, ahora en el ámbito del Senado, se radicaron cuestionamientos cruzados a la elección de un exponente del oficialismo y dos de la oposición, a saber los senadores electos Villaverde, Capitanich y Soria. Más allá de los antecedentes en casi todas las épocas y, tomando distancia de los hechos bochornosos que en la materia jalonaron nuestra historia política, centraremos estas líneas en los precedentes judiciales emanados de la Corte Suprema, cuya importancia es obvia, por ser ese tribunal de tribunales en nuestro régimen institucional. Allá por 1999, al presentar el diploma de su elección, la Cámara de Diputados rechazó el radicado por el entonces diputado Bussi, elegido por la provincia de Tucumán. Para fundar la descalificación, el cuerpo tuvo presente que el elegido estaba incurso en “manifiesta inhabilidad moral, política e inidoneidad constitucional” por el accionar que le cupo duran la llamada “guerra contra la subversión” que llevó adelante el gobierno militar del proceso (1976-1983). En tal sentido, a partir de este caso, el alto tribunal tiene dicho que “ … la fundamental importancia de respetar el sentido de la elección popular, impidiendo paralelamente el establecimiento ex post facto de requisitos no contemplados en ninguna reglamentación, se compadece con el juicio de que el artículo 16 no establece un nuevo requisito para ser diputado de la Nación, sino que es la única razón por la cual una ley podría restringir el acceso ….” a lo que se adiciona el plus de que “ … los graves hechos que se imputan al diputado electo deben ser motivo de un proceso judicial, porque todos los ciudadanos tienen la garantía del debido proceso. No hay incapacidad de derecho para las personas que hayan tenido una actuación histórica determinada, ya que el impedimento deviene, necesariamente, una condena judicial por un delito …” Una reedición de este tema, volvió a darse años después cuando Luis Patti, fuera consagrado diputado nacional por la provincia de Buenos Aires. En esa ocasión, ejerciendo el atributo conferido por el artículo 64 de la Constitución, la Cámara legislativa rechazó su investidura. Justificó la medida en lo que juzgó como “inhabilidad moral” en la que se encontraba el electo, aduciendo la existencia de procesos penales en su contra por delitos de lesa humanidad, hechos que juzgó como ausencia de idoneidad. Una síntesis de las doctrinas que arroja la sucesión de fallos recaídos en “Bussi” y Patti, dejó en claro que, el juicio negativo de la elección de un miembro del Congreso carece de sustento cuando pretende basarse en la íntima convicción de los componentes del cuerpo, si al momento de postularse no había norma alguna que vedara la nominación del candidato. La importancia de estos fallos estribó en que el Congreso tomó nota de lo irregular de sus decisiones y no las repitió, más allá de dictarse una ley que cerró el paso a la elección como legisladores y autoridades partidarias a los imputados y condenados por delitos de lesa humanidad. Interpreto que la determinación de la Corte, en lo referido a la exigencia de que el elegido tenga condena, puede tomarse para el hecho de que el impugnado haya cometido el o los delitos en territorio argentino y fuera juzgado por los tribunales nacionales. Sin embargo, más allá de ese entendimiento, hay un vacío para los casos en que el ilícito haya merecido sentencia condenatoria bajo el régimen de otra nación. En tal supuesto ¿podrá hacerse valer esa pena ante el derecho argentino? Flotando ese interrogante, reitero la importancia de las decisiones de la Corte en esta materia, a través de las cuales el alto tribunal asumió un protagonismo catequístico tratando de impedir que, en lo sucesivo, se reprodujera análoga cuestión. Atajó un conflicto y obrando de manera previsible ganó en autoridad ante la sociedad. (*) Constitucionalista
Ver noticia original