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» Radiosudamericana
Fecha: 20/11/2025 18:54
Jueves 20 de Noviembre de 2025 - Actualizada a las: 18:32hs. del 20-11-2025 FALLO DE ALCANCE NACIONAL El juez destacó que las pensiones no contributivas integran la propiedad de sus titulares y sólo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular que respete el debido proceso. El Juzgado Federal Nº2 de Catamarca hizo lugar a una acción de amparo colectivo promovida por asociaciones de personas con discapacidad, titulares de pensiones no contributivas y el Defensor del Pueblo provincial, y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer todas las pensiones suspendidas sin acto administrativo previo. La medida se extiende a todo el país, según explicaron fuentes judiciales. La demanda cuestionaba la implementación de auditorías médicas dispuestas a partir del edicto 19.437/25 y denunciaba que, desde julio, gran cantidad de titulares tomaron conocimiento de la baja de sus beneficios al constatar la falta de pago o recibir notificaciones defectuosas, redactadas en un lenguaje técnico y sin permitir el ejercicio adecuado del derecho de defensa. ANDIS sostuvo que actuó en ejercicio de las facultades otorgadas por los decretos 698/2017 y 843/2024, que las auditorías fueron correctamente notificadas y que las suspensiones se fundaron en la falta de acreditación de los requisitos médicos.
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