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Parana » Ahora
Fecha: 13/11/2025 13:54
En una audiencia de gran extensión y complejidad, el juez de Garantías Eduardo Ruhl resolvió el sobreseimiento de Hugo Alberto Roldán, quien había sido imputado por homicidio calificado, y escuchó los alegatos en torno a la situación procesal de su hermano Luis Aníbal Roldán, cuya defensa solicitó también el sobreseimiento por incapacidad psíquica. El caso, que conmocionó a la comunidad de Hernandarias, involucra la muerte del adolescente Ramón Ernesto Grandoli, de 13 años, ocurrida en febrero de 2020. La fiscal Paola Farinó y Patricia Yedro acompañaron los dos pedidos de sobreseimiento que se basan en pericias oficiales que sustentan que los implicados no están en condiciones de comprender la criminalidad de sus actos. No obstante, Farinó pidió para Luis Aníbal la aplicación de una medida de seguridad por dos años. Sobre este punto la defensa del acusado realizó un pormenorizado análisis para rechazar el planteo. A su vez, la querella a cargo de Pedro Fontanetto se opuso y pidió juzgar al Luis Aníbal Roldan. El juez por la complejidad de la causa dará a conocer en los próximos días su dictamen. El querellante junto a las fiscales; el juez Eduardo Ruhl anunció que en los próximos días dará a conocer su resolución. El defensor oficial Fernando Callejo planteó que su representado Hugo debía ser desvinculado de la causa, ya que las pruebas reunidas en la investigación penal preparatoria no permitieron vincularlo con el delito atribuido. Callejo recordó que tanto la fiscalía como la querella particular retiraron a Hugo del hecho investigado, atribuyendo la responsabilidad exclusivamente a otra persona. “Hugo Roldán es inocente y corresponde que se declare el sobreseimiento en estas actuaciones, con expresa declaración de que esta causa no afecta su buen nombre y honor”, sostuvo. El juez Ruhl, tras escuchar el acompañamiento de la fiscal Paola Farinó, dispuso el sobreseimiento de Hugo, cerrando definitivamente su participación en el proceso. En la reformulación del caso se eliminó la versión inicial —que sostenía que los hermanos, tras asesinar al niño, habían colocado el cadáver en agua hirviendo y luego esparcido sus restos en un campo— y fijó un hecho concreto atribuido únicamente a Luis Aníbal Roldán. El cuerpo de Ramón fue hallado tras varios días de búsqueda por parte de la Policía. El nuevo hecho sostiene que: “Con posterioridad a las 17 del 28 de febrero de 2020, en cercanías de su vivienda, ubicada a 7 kilómetros al sur de la ruta provincial Nº 7 de Hernandarias, Luis Roldán, utilizando un cuchillo forjado en acero de doble filo, con una hoja de 400 milímetros de largo y un ancho máximo de 28 milímetros, con la leyenda USA Stainless Steel, dio muerte al niño Ramón Ernesto Grandoli, de 13 años de edad, asestándole puntazos en la zona del cuello, provocándole nueve cortes en la clavícula derecha y un corte en la séptima vértebra cervical, ocasionándole lesiones que produjeron su deceso”. El defensor oficial, Juan Carlin, solicitó el sobreseimiento de Luis Roldán, alegando incapacidad psíquica crónica e irreversible. Expuso que su defendido presenta imposibilidad de comprender la acusación, limitada capacidad comunicativa, juicio crítico insuficiente y déficit en funciones ejecutivas como la memoria y la planificación. “Continuar con el proceso sería una farsa que violenta el más elemental derecho de defensa en juicio”, afirmó Carlin, quien rechazó la aplicación de cualquier medida de coerción contra su defendido. Esto es porque la fiscalía pretende que el hombre sea internado por el término de dos años. “Lo necesitaría, pero no se puede imponer una medida de seguridad”, precisó. Carlín sostuvo que Ruhl no puede imponer una medida de seguridad, porque no hay condena, porque no habrá juicio. “Tiene que haber una autoría y un hecho injusto que debe ser probado en juicio para imponer una medida de seguridad y acá no habrá”, expuso Carlín. El defensor invocó el artículo 69 del Código Procesal Penal y el artículo 397 inciso IV, equiparando la incapacidad procesal con la inimputabilidad. Subrayó que todas las pericias oficiales coinciden en el diagnóstico sin contradicciones y que el cuadro de su defendido es irreversible. La fiscalía acompañó, pero pidió medidas La fiscal Paola Farinó respaldó lo expuesto por la defensa, repasando los informes médicos y psiquiátricos que desde 2020 advertían un retraso madurativo y disminución de las facultades mentales de Luis Roldán. Señaló que las pericias interdisciplinarias realizadas en 2024 y 2025 confirmaron un cuadro irreversible. “Roldán no se encuentra en condiciones de atravesar la instancia de juicio. Sus funciones cognitivas, especialmente las ejecutivas, presentan un desmedro tal que le impide ejercer su derecho de defensa”, explicó. La fiscal detalló que el imputado presenta discapacidad intelectual moderada a severa, déficit de memoria, precariedad comunicativa, fallas en la percepción y escasa autonomía personal. Concluyó que no cuenta con capacidad de culpabilidad ni procesal, conforme al artículo 34 inciso I del Código Penal. En ese marco, sostuvo que corresponde el sobreseimiento, pero propuso una medida de seguridad consistente en la internación provisional por dos años, para garantizar un abordaje profesional y sostenido en el tiempo. “El derecho vigente contempla penas y medidas de seguridad. Estas últimas no contienen reproche personal, sino fines preventivos especiales. En este caso, la internación es necesaria por el nivel de vulnerabilidad en que vive Roldán”, agregó. La oposición de la querella El abogado querellante Pedro Fontanetto se opuso al sobreseimiento de Luis Roldán. Señaló que las conclusiones de las pericias resultan contradictorias con lo observado en las audiencias y con las evidencias surgidas en el proceso. “No todo lo científico es fiable ni todo lo fiable es científico”, citó Fontanetto, cuestionando la contundencia de los informes forenses. El querellante insistió en que la participación de Roldán en el hecho no puede descartarse únicamente por los dictámenes médicos y pidió que se mantenga la acusación. Resolución El juez Eduardo Ruhl dictó el sobreseimiento de Hugo Alberto Roldán y dejó en análisis el planteo respecto de Luis Aníbal Roldán, cuya situación procesal se encuentra atravesada por informes médicos que lo ubican en un cuadro de inimputabilidad irreversible, pero con oposición de la querella. La decisión final sobre Luis Roldán deberá contemplar tanto la solicitud de sobreseimiento como la propuesta de internación preventiva planteada por la fiscalía.
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