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  • Justicia frena fumigaciones con drones cerca de casa en Aldea Salto por daño genético en una niña – Neo Net Music

    Diamante » Neonetmusic

    Fecha: 08/11/2025 01:49

    Una cautelar dictada por la jueza Adriana Acevedo prohibió de inmediato las aspersiones aéreas con drones en lotes colindantes a una vivienda familiar en Aldea Salto, departamento Diamante, tras comprobarse daño genotóxico crónico en una menor de 12 años expuesta a agroquímicos. La medida responde a un amparo presentado por Gerardo Gareis, quien aportó estudios científicos que vinculan la salud de su hija con las pulverizaciones vecinas, y se mantendrá hasta resolver el fondo del reclamo: establecer zonas de exclusión más amplias y declarar inconstitucionales distancias mínimas actuales que consideran insuficientes. El fallo destaca la ausencia total de regulación provincial para el uso de vehículos aéreos no tripulados (VANT) en aplicaciones fitosanitarias, pese a que la Ley 11.178 y su decreto reglamentario los mencionan. Un informe del Ministerio de Producción confirma que no existen registros, habilitaciones ni recetas agronómicas válidas para drones en Entre Ríos, convirtiendo cualquier operación en ilegal. Acevedo invocó el principio precautorio para suspender estas prácticas hasta que se dicte sentencia definitiva y se implementen normas específicas. Los análisis genéticos realizados en Río Cuarto por la especialista Delia Aiassa revelaron en la niña “daño genético sostenido” y “respuesta adaptativa a exposición prolongada”, indicadores de genotoxicidad crónica que podrían derivar en patologías futuras. La magistrada consideró probada la verosimilitud del derecho y el peligro inminente, argumentando que permitir más fumigaciones causaría lesiones irreparables tanto a la salud infantil como al ambiente circundante. En la demanda principal, Gareis solicita prohibir aplicaciones terrestres a menos de 1.000 metros y aéreas (incluidos drones) a menos de 3.000 metros de su domicilio, superando los 10, 100 y 200 metros que fija la normativa vigente según el tipo de equipo. Además, pide la inconstitucionalidad de los artículos 63 y 66 de la Ley de Agroquímicos por vulnerar derechos constitucionales a la salud, un ambiente sano y la protección prioritaria de niños y adolescentes. La resolución se ampara en tratados internacionales como el Acuerdo de Escazú, la Convención sobre los Derechos del Niño y fallos de la Corte Suprema que priorizan la tutela ambiental cautelar. Este precedente en Aldea Salto podría sentar bases para revisar distancias de resguardo en todo Entre Ríos, equilibrando producción agrícola con la preservación de comunidades rurales expuestas a agrotóxicos. Nota con información de Era Verde Noticia vista: 330

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