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Concordia » Despertar Entrerriano
Fecha: 07/11/2025 11:51
El Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de Concordia (ER) a cargo del Dr. Alejandro Daniel Rodriguez, Secretaria Unica a cargo de la Dra. Natalia Gambino, CITA y EMPLAZA a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados por el fallecimiento de FRANCIA, Ciriaco D.N.I 5.778.682, fallecido el dia 31 de Agosto de 1994 y OLIVA, Mary Argentina D.N.I 3.248.617, fallecida el dia 7 de Mayo de 2015, ambos con último domicilio en Humberto Primo 1485, de Concordia (ER) y fallecidos en dicha localidad, para que dentro del termino de TREINTA DIAS comparezcan y lo acrediten, en los autos caratulados «FRANCIA, Ciriaco y OLIVA, Mary Argentina S/ SUCESORIO AB INTESTATO» (Expte. nº 11371) bajo apercibimiento de ley. La resolucion que lo ordena en su parte pertinente dice: «Concordia, 28 de octubre de 2025. VISTO: … 1.- TENER por presentados a MAXIMA FLORINDA FRANCIA, STELLA MARIS FRANCIA, MONICA PATRICIA FRANCIA y GRACIELA INÉS FRANCIA, en ejercicios de sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. ENRIQUE OSCAR BACIGALUPPE, con el domicilio real denunciado y procesal constituido, por parte, déseles intervención. 2.- Estando acreditada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de las partidas de defunción acompañada, DECRETAR la apertura del juicio SUCESORIO de Ciriaco FRANCIA, DNI nº 5.778.682, fallecido en Concordia el día 31/08/1994 y MARY ARGENTINA OLIVA, DNI F n°3.248.617, fallecida en Concordia el día 07/05/2015, ambos vecinos que fuera de esta ciudad. 3.- MANDAR a publicar Edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local para que en el plazo de TREINTA DIAS CORRIDOS se presenten todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, para que así lo acrediten. 4.-… 5.- … 6.-… 7.- … 8.-… 9.- … A lo demás, oportunamente. NOTIFIQUESE, conforme arts. 1 y 4 Acordada 15/18 SNE. Alejandro Daniel RODRIGUEZ Juez La presente se suscribe mediante firma digital -Resolución STJER N° 33/22, del 04.10.2022, Pto. 6º c)- « Publíquese por tres veces. Concordia, 31 de OCTUBRE de 2025.
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