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  • Entre Ríos, Argentina

  • Cautelar judicial prohíbe fumigar con drones al lado de una vivienda

    Crespo » Estacion Plus

    Fecha: 07/11/2025 09:22

    Lo hizo ante la presentación de una acción de amparo contra los vecinos a una vivienda que se ve expuesta a las pulverizaciones con agroquímicos, según el escrito al que accedió ERA Verde. La magistrada dio por acreditada la existencia de daño genético en una niña víctima que vive en el lugar y que los requisitos para el uso de drone –inscripción, registro y habilitación– no se han implementado en Entre Ríos, por lo cual este uso es ilegal. La medida estará vigente hasta tanto se resuelva el fondo de la demanda: Fijar “zonas de resguardo conforme el estándar científico y constitucional” para las aspersiones con agrotóxicos; prohibir hacerlo con drones a menos de 3.000 metros y declarar inconstitucional los artículos de la Ley de Agroquímicos Nº 11.178 que establece las distancias que vulneran “el derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano, los derechos de niños, niñas y adolescentes y el principio de progresividad/no regresión”. En un fallo con fecha 5 de noviembre, la vocal de Cámara en lo Contencioso Administrativa de Paraná, Adriana Beatriz Acevedo, resolvió prohibir la fumigación con drones en las parcelas cercanas de una vivienda de Aldea Salto. Se trata de una medida cautelar fue dictada en el marco de un amparo ambiental iniciado por un particular, Gerardo Gareis, quien denunció fumigaciones con agrotóxicos de sus vecinos. Para esto presentó estudios genéticos que revelaron daño genotóxico crónico en su hija de 12 años que se vincula a la exposición continua a estas sustancias que se usan en agricultura. En cuanto la demanda de fondo, Gareis, a través de sus representantes legales Aldana Sasia y Lisandro Garabentos, solicitó la “prohibición dentro de un radio no menor a 1.000 metros del perímetro de la vivienda” con “fumigaciones terrestres (aplicaciones con “mosquitos” y/o equipos de arrastre)”, así como no hacerlo “dentro de un radio no menor a 3.000 metros” en caso de las “fumigaciones aéreas y VANT (Vehículos Aéreos No Tripulados)”. También, se apuntó en el escrito conocido por ERA Verde, que se “declaración de inconstitucionalidad de los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 11.178 y de su Decreto Reglamentario N.º 1719/2025, por vulnerar el derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano, los derechos de niños, niñas y adolescentes y el principio de progresividad/no regresión”. El articulado cuestionado establece las limitaciones a las pulverizaciones que, en el caso de asentamiento de personas permite “con equipos de accionamiento manual (mochila) o vehículos aéreos no tripulados (drones)” que sea desde el límite del área sensible hasta un radio de 10 metros; para aplicaciones terrestres (“mosquitos”) 100 metros y “vehículos aéreos tripulados” (avioneta), 200 metros inclusive”. DRONES SIN REGULACIÓN Entre los fundamentos del fallo, Acevedo tomó el informe de la fiscal de Coordinación, que da cuenta que, en Entre Ríos, no existe aún habilitación normativa para aplicar fitosanitarios mediante drones, tal como faculta la Ley provincial 11.178 y el decreto reglamentario Nº 1.719/2025. Según el informe oficial del Ministerio de Producción agregado al expediente, la Provincia está en proceso de crear un registro y exigir habilitaciones específicas para aplicaciones con drones, pero esas reglas todavía no están vigentes. Por lo tanto, el fallo concluye que las aplicaciones por tales medios “constituyen actualmente una infracción a la Ley 11.178 (…) en tanto se efectúan incumpliendo la normativa vigente”. La sentencia también remarca que las recetas agronómicas no son válidas todavía para aplicaciones con VANT, reforzando la ilegalidad de la práctica actual. En consecuencia, y aplicando el principio precautorio, la vocal de Cámara dispuso suspender las fumigaciones aéreas con drones “hasta que se dicte sentencia definitiva”. DAÑO GENÉTICO En cuanto al material probatorio aportado por los litigantes, la jueza valoró especialmente la documentación referida a la salud de la niña habitante de la vivienda que se ve bajo los efectos de la fumigación de los linderos. La menor fue sometida a estudios en el Laboratorio de Genética de Río Cuarto, provincia de Córdoba, a cargo de especialistas reconocidas en toxicogenética ambiental. Los análisis firmados por Delia Aiassa y su equipo indicaron: “Daño genético sostenido; Indicadores de genotoxicidad crónica”; y “Señales de respuesta adaptativa a exposición prolongada”. En este sentido, según se desprende del fallo compartido con ERA Verde, se lee como argumento de la magistrada: “La parte actora ha traído prueba que (…) da cuenta de los problemas de salud que viene sufriendo la niña (…) y vestigios de daño genético, el cual podría acarrearle consecuencias futuras”. Este estudio, junto con la exposición crónica alegada y el riesgo para la niñez, fue determinante para considerar acreditada “la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora” alegada para dictar la cautelar. El fallo subraya que una negativa podría provocar lesiones irreparables, tanto a la salud de la niña como al ambiente, por lo que dispuso el cese inmediato de las fumigaciones con VANT. En cuanto a los derechos y principios invocados para la “protección urgente”, la jueza refirió a la innovación del artículo 41º de la Constitución Nacional que alude al ambiente sano; la Convención de los Derechos del Niño como interés superior; la Ley General del Ambiente Nº 25.675; la Constitución de Entre Ríos; el Acuerdo de Escazú de acceso a la justicia ambiental, así como doctrinas sobre cautelares de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ERA Verde

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