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Parana » APF
Fecha: 06/11/2025 12:30
El Juzgado Federal Nº 2 de Paraná declaró la procedencia del fuero Federal y su incompetencia para entender en el litigio que se inició con el fin de que el demandado cese en el uso de la marca de una reconocida casa de té de CABA, propiedad registral de la demandante; y ordenó la remisión al Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay. La demandada tiene una vinoteca y cristalería que opera en Colón. Se dirime la presunta vulneración de un artículo de la Ley de Marcas y Designaciones. jueves 06 de noviembre de 2025 | 12:08hs. El juez del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, Daniel Alonso, resolvió “declarar la procedencia del fuero federal e incompetencia de este Juzgado Federal N°2 de Paraná para entender en las presentes actuaciones” y ordenó “la remisión de estos autos al Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, sirviendo la presente de atenta nota de remisión”. La resolución se adoptó en el contexto de las actuaciones que se sustancian en el expediente “IMB contra JCM sobre Marcas-Varios”. IBM, propietaria de una reconocida casa de té que funciona en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). A través de su apoderado legal, con domicilio real en CABA y domicilio procesal en Concepción Del Uruguay, Entre Ríos, demandó a CJM, que tiene una vinoteca y cristalería en Colón, Provincia de Entre Ríos, a fin que cese en el uso de la marca que identifica a su casa de té, de la que es propietaria registral. A manera de colaboración Alonso tuvo en cuenta el dictamen del Fiscal Federal y sostuvo que “siguiendo los principios que informan la materia en tratamiento y lo dictaminado por el fiscal, corresponde declarar la procedencia del Fuero Federal e incompetencia de este Juzgado Federal N° 2 de Paraná para intervenir en estos autos, y firme que sea, remitir los autos al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay por resultar territorialmente competente”. En el documento, el juez adicionó “a manera de colaboración” un mapa de Entre Ríos con el que se instó “al profesional interviniente a examinar el mapa con la distribución de la competencia federal en la Provincia de Entre Ríos, a efectos de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario que sobrecarga la labor de este Juzgado”. Se consideró que de las constancias del expediente “surge que ni el hecho del cual se deriva la pretensión de la actora ni el domicilio del demandado se encuentran dentro del radio de competencia territorial de este Juzgado Federal N° 2 de Paraná”. El Fiscal Federal , respecto a la procedencia del fuero y competencia del Juzgado de Paraná para intervenir en las actuaciones, dictaminó que “si bien el fuero de excepción resulta procedente de acuerdo a lo normado en el artículo 33 de la ley 22.362, que prescribe: ‘La Justicia Federal en lo Criminal y Correccional es competente para entender en las acciones penales, que tendrán el trámite del juicio correccional; y la Justicia Federal en lo Civil y Comercial lo es para las acciones civiles, que seguirán el trámite del juicio ordinario’; el Juzgado Nº2 “no resulta competente territorialmente para conocer en la causa en virtud de lo establecido en el… Código Procesal Civil Nacional (CPCN)”. El fiscal añadió que el CPCN reza que “la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este Código y en otras leyes, será juez competente: 1) (…) 4) En las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, el lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor. (…)”. En aquella línea sostuvo que “la aplicación de ambos criterios legales, conducen a postular la incompetencia de este Juzgado N°2 de Paraná en virtud que, en el caso que nos ocupa, no sólo la parte demandada se domicilia en la ciudad de Colón, sino que además el hecho objeto de la presente se materializa en aquella ciudad”. Así, el Fiscal Federal evaluó que en la cuestión planteada “no existen dudas respecto a la procedencia del fuero federal en la pretensión deducida por la actora, en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 22.362”. Añadió que “en primer lugar, debe señalarse que la normativa procesal establece reglas generales que determinan la competencia territorial, es decir, el conocimiento de la causa por un magistrado que ejerce su jurisdicción en el ámbito de una circunscripción judicial determinada”. (APFDigital)
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