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Gualeguay » Debate Pregon
Fecha: 05/11/2025 07:32
El caso corresponde a la causa “Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Cabral Guillermo Hernán y otro”, en la que se determinó que la relación laboral se extinguió el mismo día en que el trabajador recibió un mensaje de su empleador, informándole que prescindía de sus servicios. Ads Según detalló el portal especializado Microjuris, la prueba clave fue el mensaje enviado el 25 de agosto de 2022, donde el empleador le escribió: “Hola Santos soy Cristian de Raíz. Estoy al tanto de tu desempeño, lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio.” El tribunal dio por acreditada la relación laboral —que no estaba registrada— mediante declaraciones testimoniales y una pericia informática que confirmó la autenticidad del mensaje. Sin embargo, si bien el fallo validó el uso de WhatsApp como medio de notificación, el juez consideró que el despido fue sin justa causa, al entender que los motivos expresados eran “genéricos e imprecisos”, impidiendo al trabajador ejercer su derecho a defensa. El tribunal recordó que la ley laboral exige expresar con claridad las razones del despido, por lo que el empleador fue condenado a abonar las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado. Ads Un precedente relevante: este fallo abre el debate sobre el uso de medios digitales en las comunicaciones laborales, especialmente en contextos donde las relaciones laborales no están formalmente registradas.
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