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Diamante » Neonetmusic
Fecha: 04/11/2025 15:35
Un tribunal laboral de Corrientes sentará precedente al equiparar un mensaje de WhatsApp a notificaciones formales como telegramas o cartas documento, determinando que un despido se consumó exactamente al momento en que el empleado leyó la comunicación de su jefe. El fallo, emitido en la causa “Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Cabral Guillermo Hernán y otro”, resalta cómo las herramientas digitales irrumpen en el ámbito jurídico-laboral con fuerza vinculante. El conflicto surgió en el comercio “Raíz Natural Store”, donde Santiago Olivera Mansilla demandó a su exempleador Cristian Alexis Flores por ruptura injustificada de un vínculo no registrado. Aunque el dueño negó la relación laboral, testimonios y un peritaje informático confirmaron la autenticidad del mensaje enviado el 25 de agosto de 2022: “Hola Santos soy Cristian de Raíz. Estoy al tanto de tu desempeño, lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio”. El Juzgado Laboral N° II, a cargo del juez interviniente, priorizó la fecha de recepción del WhatsApp sobre envíos posteriores de telegramas, argumentando que la inmediatez de la plataforma garantiza certeza temporal. Esta resolución amplía el espectro de medios válidos para extinguir contratos, adaptando normativas tradicionales al ecosistema digital predominante. Pese a validar el canal, el tribunal calificó el despido como arbitrario por la vaguedad de los motivos alegados —”no estamos cómodos trabajando así”—, que impidieron al trabajador defenderse adecuadamente. La legislación exige precisiones concretas que no pueden subsanarse en juicio, por lo que Flores fue condenado a abonar indemnizaciones plenas por despido sin causa. El caso, difundido por Microjuris bajo la cita MJ-JU-M-157493-AR, alimenta debates sobre la formalidad en comunicaciones laborales y refuerza la necesidad de empleadores de explicitar causales específicas incluso en mensajes informales. En un mercado donde WhatsApp domina interacciones cotidianas, esta sentencia correntina marca un hito que podría replicarse en todo el país. Noticia vista: 5.614
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