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  • Nuevo rechazo a la intención de la defensa de Ruiz Orrico de apartar a la querella

    Parana » APF

    Fecha: 03/11/2025 18:30

    La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de los abogados defensores del ex funcionario provincial, Juan Enrique Ruiz Orrico, imputado por Homicidio culposo, por el siniestro vial en el que murieron cuatro jóvenes que iban a trabajar. Así, se confirmó lo resuelto por el Tribunal de Juicio y la Cámara de Casación. El hecho ocurrió el 20 de junio de 2024 a las 4.30. Conducía con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre. lunes 03 de noviembre de 2025 | 17:30hs. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, integrada por Daniel Carubia, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak, resolvió este lunes “declarar inadmisible el recurso de impugnación extraordinaria provincial interpuesto por la defensa técnica de Juan Enrique Ruiz Orrico, ejercida por Leopoldo Lambruschini y Félix Pérez, contra la sentencia Nº 206 dictada el 11 de agosto de 2025 por la Sala II de la Cámara de Casación Penal” y le impuso las costas del incidente. La decisión se adoptó en el contexto del legajo que investiga al ex presidente del Instituto Portuario Provincial, Juan Ruiz Orrico, de 51 años, de profesión productor agropecuario, que asumió en el cargo apenas asumió la gestión el gobernador, Rogelio Frigerio. Ruiz Orrico, al momento del hecho –el 20 de junio de 2024- era pareja de la vocal de la Cámara de Casación Penal de Concordia, Evangelina Bruzzo. El ex funcionario enfrenta un pedido de pena de entre dos y cinco años de prisión por el delito de Homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y por la cantidad de víctimas que tuvo como víctimas a los hermanos Brian Adrián y Lucas Marcelo, de 31 y 26 años respectivamente; Leonardo Iván Almada, de 29 años; y Axel Maximiliano Daniel Rossi, de 23 años. La acusación pública es ejercida por el fiscal, Eduardo Santo, mientas que la querella está en manos de Mario Arcusin, y la defensa técnica de Ruiz Orrico, es responsabilidad de Félix Pérez, Leandro Monje y Leopoldo Lambruschini. La causa fue remitida a juicio el 25 de marzo por el juez de Garantías, Gustavo Díaz, y se encuentra firme. Al abordar la cuestión a dirimir, la Sala sostuvo que “del examen de los argumentos esgrimidos por la parte recurrente y de los antecedentes obrantes en autos, es dable advertir que los mismos, bajo una cosmética de afrenta constitucional, no son más que una reiteración de planteos ya expuestos y que han encontrado adecuada respuesta por parte de la Casación”. En el mismo sentido añadió que “la reedición de tales postulados no resulta audible en esta instancia y no hace más que evidenciar la mera disconformidad con el pronunciamiento atacado, sin que los Defensores logren formular argumentos susceptibles de descalificar los fundamentos expuestos en la resolución cuestionada ni demostrar la existencia de vicios que ameriten la procedencia del recurso extraordinario federal, extremos estos que condicionan la admisibilidad de la impugnación extraordinaria intentada”. No satisface mínimamente También consideró que “el recurso en examen no satisface mínimamente las exigencias extrínsecas de procedencia formal requeridas por la ley ritual, a la vez que los fundamentos expresados no configuran un cimiento argumental suficiente para sostener mínimamente el motivo de impugnación invocado, examen que, con mayor minuciosidad, debió haber efectuado la Casación en lugar de proceder a la apertura de la vía extraordinaria recursiva por el solo hecho de la mera invocación de una -supuesta- afectación a garantías constitucionales”. Vagamente invocados La Sala destacó que “la conculcación de derechos constitucionales vagamente invocados por los recurrentes no logra configurar una cuestión federal que habilite la apertura de esta instancia extraordinaria; a lo que debe adunarse que tampoco se avizora en la especie la existencia de un agravio de imposible o tardía reparación ulterior que justifique excepcionalmente su tratamiento por la vía intentada, derrumbándose con ello toda la argumentación desplegada, generándose un innecesario dispendio judicial acometido en sendas instancias procesales”. El hecho Ruiz Orrico será juzgado por el siniestro vial “ocurrido el 20 de junio de 2024 a las 4.30 cuando, con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre, sobre Ruta Provincial N° 39, invadió el carril contrario impactando de frente con un auto en el que cuatro jóvenes se dirigían a trabajar, pereciendo en el instante todos los ocupantes de este último rodado”. El fiscal, en el escrito en el que solicitó la remisión de la causa a juicio, destacó que “el conductor del automóvil marca Volkswagen, modelo Passat 2.0 TSI, año 2010, color gris, dominio colocado: IYU009, transitaba bajo los efectos del alcohol (1.10 g/l), y a una velocidad que no pudo ser determinada, de Este a Oeste, por el carril Sur de Ruta Provincial N° 39, en contramano”. Asimismo consideró que “a causa de la invasión de carril por parte de esta unidad, se produjo la ‘Colisión Frontal Excéntrica Izquierda’ de las unidades y el ciudadano Orrico, finalizó con lesiones graves”. El fiscal consideró que “accidentológicamente, el siniestro vial en estudio se trata de una colisión frontal excéntrica izquierda. La zona de impacto se estableció en el carril Sur de Ruta Provincial N° 39, con sentido de circulación Oeste – Este, a la altura del km 123”. Añadió que “el tramo vial donde se produjo el siniestro vial, está compuesto de asfalto en estado bueno y al momento del hecho se encontraba seco. Iluminación artificial nula, con zonas de penumbras y sin obstáculos dentro del tramo vial donde ocurrieron los hechos. Existe señalización de límite calzada (líneas blancas continuas) y ausencia de líneas divisoras de carril (líneas discontinuas)”. Dos infracciones Santo destacó que “es de público conocimiento que Ruiz Orrico en la época del hecho se desempeñaba como Presidente del Instituto Portuario Provincial y que el automóvil Volkswagen Passat podría ser vehículo oficial, por lo que por Oficio 3044/24 se solicitó colaboración a la Gobernación de la Provincia de Entre Ríos para recabar información”, que fue confirmada y se añadió que “del Expediente Administrativo Nº3088467 que obra agregado en la presente investigación, surge que Ruiz Orrico el miércoles 19 de junio del corriente, mantuvo entrevistas inherentes a sus funciones de las oficinas de la Casa de Entre Ríos, Representación del Gobierno de Entre Ríos, sito en calle Suipacha 844 CABA en el horario de 9 a 15.45 y obran 2 infracciones en la misma ciudad”. (APFDigital)

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