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» LaVozdeMisiones
Fecha: 29/10/2025 09:43
Con un fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dejó firme la sentencia que condenó a prisión perpetua al ex policía Matías Esteban Lohn (28) por el homicidio de Reinaldo Andrade (37), cometido el 13 de noviembre de 2019 en el paraje San Ignacio de El Soberbio, en un caso que fue considerado como gatillo fácil. La sentencia condenatoria había sido dictada en abril de 2024 por el Tribunal Penal Uno de Oberá, pero la defensa de policía Lohn presentó un recurso de casación para revertir el fallo, lo cual finalmente no sucedió. En esa presentación, la defensa de Lohn planteó la nulidad de la reconstrucción del hecho al argumentar que el procedimiento fue realizado con dos testigos que luego fueron acusados de falso testimonio y también solicitó dejar sin efecto dos pericias por violación de la cadena de custodia. Además, expuso que la sentencia debía ser anulada por una “indeterminación e imprecisión del hecho imputado”. También considera que el tribunal hizo una valoración “arbitraria e incorrecta” de los elementos probatorios e hizo mención a la diferenciación que se hizo respecto al otro imputado, el también policía Fabio Boges, quien resultó beneficiado con la absolución por el beneficio de la duda. Como último agravio, en tanto, cuestiona la calificación legal atribuida al caso, al entender que en realidad correspondía aplicar una “legítima defensa” o “exceso en la legítima defensa”. Sólidos fundamentos Cada uno de los planteos fueron analizados y rebatidos por el máximo órgano judicial de la provincia, con el voto principal de la magistrada Cristina Irene Leiva, al cual adhirieron los demás integrantes del cuerpo colegiado. Para el STJ, los argumentos esgrimidos para dictar las nulidades planteadas por la defensa no eran suficientes. Tampoco comparte el planteo de “imprecisión del hecho imputado” y en contrapartida repasa las pruebas incorporadas para dar por acreditado que “Lohn ha efectuado un disparo a corta distancia o apoyando el arma, y ello ha provocado la muerte de la víctima Andrade”. Sobre el planteo de la correcta valoración de la prueba, la magistrada Leiva contesta que la defensa “se limita a transcribir de manera genérica diferentes pruebas sobre aspectos que involucran cuestiones probatorias, sin explicar debidamente en qué radica el agravio” y en cambio sostiene que la sentencia del tribunal brinda “sólidos fundamentos”. En otro fragmento del escrito de 26 de páginas, Leiva expone que a diferencia de Boges, las pruebas permitieron establecer que fue Lohn quien efectuó los disparos y también avaló la calificación legal de “homicidio doblemente calificado por ser integrante de una fuerza de seguridad y el uso de arma de fuego” contra el condenado. “En efecto, luego de realizar un estudio completo de la causa y los fundamentos de la sentencia de condena, considero que el tribunal al momento de valorar las diferentes pruebas y dictar sentencia, contaba con un cúmulo probatorio que le permitió arribar al grado de certeza requerido”, concluye Leiva en su voto, el cual fue acompañado por todos sus compañeros de cámara. En base a lo expuesto, el STJ resolvió rechazar el recurso articulado por la defensa y, en consecuencia, dejar firme la sentencia dictada por el Tribunal Penal Uno, integrado en esa oportunidad por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Jorge Villalba. Persecución y muerte El caso que se ventiló en debate ocurrió el 13 de noviembre de 2019, en el paraje San Ignacio de El Soberbio, a unos 500 metros de la ruta costera 2, y todo comenzó como una supuesta persecución de contrabandistas. La reconstrucción del hecho señala que Andrade circulaba en un Volkswagen Gol Trend junto a dos acompañantes, mientras que los uniformados Lohn y Boges iban en un Ford Focus vestidos de civil. En medio de la persecución, Andrade recibió un disparo que salió -comprobado científicamente- de la pistola reglamentaria de Lohn, tras lo cual falleció prácticamente en el acto. La posterior autopsia practicada concluyó, además, que la bala ingresó por la nuca de la víctima fatal y que el disparo fue ejecutado a corta distancia, lo cual fue ratificado por los peritos forenses que declararon durante el juicio oral. Las diferentes posturas del caso giraron en torno a las circunstancias en las que se produjo el enfrentamiento, si es que hubo tal. Desde la defensa de los imputados siempre insistieron en que los uniformados presumieron que los ocupantes del Gol Trend estaban en una maniobra de contrabando de cigarrillos y que incluso Andrade exhibió un arma de fuego durante la persecución. Ante ello, en el juicio plantearon la causa como hecho de legítima defensa. Del lado de la víctima, en tanto, sostuvieron desde un comienzo que ellos se dirigían hacia una chacra de la zona, escuchando música y tomando cervezas, hasta que uno de ellos bajó a orinar y en medio de esa situación arribaron al lugar los policías, que colisionaron y dispararon contra el auto.
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