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  • Se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria 2025 en el Predio Lionel Andrés Messi

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    Fecha: 29/10/2025 11:56

    Este martes con la presencia del Presidente Claudio Tapia, de dirigentes de todas las categorías del fútbol argentino, entre ellos, el de la Liga de Futbol de Paraná Campaña y secretario de la Federación, Alejandro Azaad y distintos campeones del mundo de 1978 y 1986, se llevo a cabo la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria 2025 en el Predio Lionel Andrés Messi. Luego de una vez iniciada la convocatoria se comunica el Orden del Día de la Asamblea Extraordinaria, donde la misma fue aprobado por unanimidad: 1°) Declaración de que la Asamblea ha sido convocada y está compuesta en conformidad con los Estatutos de la AFA [conforme art. 30º, apartado 2, inciso a) y art. 31º, apartados 1 y 2 del Estatuto]. 2°) Aprobación del Orden del Día [conforme art. 30º, apartado 2, inciso b) y art. 31º, apartados 1 y 2 del Estatuto]. 3º) Palabras del Presidente [conforme art. 30º, apartado 2, inciso c) del Estatuto]. 4º) Nombramiento de dos Delegados encargados de verificar y suscribir el Acta [conforme art. 25°, inciso b) y art. 30º, apartado 2, inciso d) del Estatuto]. 5º) Nombramiento de tres Delegados encargados de verificar los Poderes [conforme art. 25°, inciso g) y art. 30º, apartado 2, inciso e) del Estatuto]. 6°) Modificaciones estatutarias [conforme art. 25°, inc. a); art.30°, apartado 2, inciso k) y art. 32°, apartado 1, del Estatuto]: Puesta en conocimiento de la particularidad derivada del cambio de jurisdicción de la Sociedad, en tanto que, habiéndose aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 23/11/2023 una reforma estatutaria cuya inscripción se encuentra pendiente ante la Inspección General de Justicia (jurisdicción anterior), corresponda que la presente Asamblea, ya sometida a la fiscalización de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, ratifique las decisiones adoptadas respecto de dicha reforma, conforme lo requerido por la jurisdicción anterior a los efectos de culminar dicha inscripción; y, lectura de las vistas cursadas por la Inspección General de Justicia en dicho trámite de reforma de estatuto que tramita bajo el número 9.670.212, así como de las contestaciones presentadas en dicho expediente. 7º) Modificaciones estatutarias [conforme art. 25°, inc. a); art.30°, apartado 2, inciso k) y art. 32°, apartado 1, del Estatuto]: Atento lo expuesto en el Punto 6º del Orden del Día, ratificación del desistimiento de la reforma del artículo 28 y del desistimiento parcial de la reforma del artículo 35 del Estatuto Social resueltos por el Comité Ejecutivo en cumplimiento de las observaciones de IGJ y ratificación de la nueva redacción del artículo 35 del Estatuto Social resuelta por el Comité Ejecutivo; y, ratificación de las reformas efectuadas por el Comité Ejecutivo a la redacción de los artículos 20, 40, 73 y 74 del Estatuto Social aprobada por la Asamblea del 23 de noviembre del 2023, realizadas en cumplimiento a las distintas observaciones formuladas por la Inspección General de Justicia en el trámite 9.670.212. 8º) Modificaciones estatutarias [conforme art. 25°, inc. a); art.30°, apartado 2, inciso k) y art. 32°, apartado 1, del Estatuto]: Puesta en conocimiento de la vista cursada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en relación con la reforma de estatuto resuelta por Asamblea del 17 de octubre del 2024 en el marco del expediente Nro. EXP-32406/25- 4, Legajo Nro. 295085; y, en consecuencia, consideración y aprobación del texto completo de los artículos 1°, 35° y 93° del Estatuto Social, conforme a las reformas introducidas a dichos artículos por la Asamblea del 17 de octubre de 2024. 9º) Modificaciones estatutarias [conforme art. 25°, inc. a); art.30°, apartado 2, inciso k) y art. 32°, apartado 1, del Estatuto]: Aprobación del texto ordenado del Estatuto de la AFA 10°) Autorizaciones [conforme art. 25°, último párrafo, del Estatuto]: Facultar al Presidente y al Secretario General para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o la Inspección General de Justicia y/o cualquier otro organismo formulen a estos estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas, para otorgar poderes y firmar las escrituras públicas resultantes para realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes a fin de obtener la conformidad de la autoridad de control e inscripción en el Registro Público correspondiente. Se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria 2025 en el Predio Lionel Andrés Messi Con la presencia del Presidente de la Liga mas importante de la provincia de Entre Ríos y secretario de la Federación Entrerriana Alejandro Azaad y el presidente de la Asociación del Futbol Argentino, Claudio Tapia sumado a dirigentes de todas las categorías y algunos campeones del mundo de 1978 y 1986 Este martes con la presencia del Presidente Claudio Tapia, de dirigentes de todas las categorías del fútbol argentino, entre ellos, el de la Liga de Futbol de Paraná Campaña y secretario de la Federación, Alejandro Azaad y distintos campeones del mundo de 1978 y 1986, se llevo a cabo la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria 2025 en el Predio Lionel Andrés Messi. Luego de una vez iniciada la convocatoria se comunica el Orden del Día de la Asamblea Extraordinaria, donde la misma fue aprobado por unanimidad: 1°) Declaración de que la Asamblea ha sido convocada y está compuesta en conformidad con los Estatutos de la AFA [conforme art. 30º, apartado 2, inciso a) y art. 31º, apartados 1 y 2 del Estatuto]. 2°) Aprobación del Orden del Día [conforme art. 30º, apartado 2, inciso b) y art. 31º, apartados 1 y 2 del Estatuto]. 3º) Palabras del Presidente [conforme art. 30º, apartado 2, inciso c) del Estatuto]. 4º) Nombramiento de dos Delegados encargados de verificar y suscribir el Acta [conforme art. 25°, inciso b) y art. 30º, apartado 2, inciso d) del Estatuto]. 5º) Nombramiento de tres Delegados encargados de verificar los Poderes [conforme art. 25°, inciso g) y art. 30º, apartado 2, inciso e) del Estatuto]. 6°) Modificaciones estatutarias [conforme art. 25°, inc. a); art.30°, apartado 2, inciso k) y art. 32°, apartado 1, del Estatuto]: Puesta en conocimiento de la particularidad derivada del cambio de jurisdicción de la Sociedad, en tanto que, habiéndose aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 23/11/2023 una reforma estatutaria cuya inscripción se encuentra pendiente ante la Inspección General de Justicia (jurisdicción anterior), corresponda que la presente Asamblea, ya sometida a la fiscalización de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, ratifique las decisiones adoptadas respecto de dicha reforma, conforme lo requerido por la jurisdicción anterior a los efectos de culminar dicha inscripción; y, lectura de las vistas cursadas por la Inspección General de Justicia en dicho trámite de reforma de estatuto que tramita bajo el número 9.670.212, así como de las contestaciones presentadas en dicho expediente. 7º) Modificaciones estatutarias [conforme art. 25°, inc. a); art.30°, apartado 2, inciso k) y art. 32°, apartado 1, del Estatuto]: Atento lo expuesto en el Punto 6º del Orden del Día, ratificación del desistimiento de la reforma del artículo 28 y del desistimiento parcial de la reforma del artículo 35 del Estatuto Social resueltos por el Comité Ejecutivo en cumplimiento de las observaciones de IGJ y ratificación de la nueva redacción del artículo 35 del Estatuto Social resuelta por el Comité Ejecutivo; y, ratificación de las reformas efectuadas por el Comité Ejecutivo a la redacción de los artículos 20, 40, 73 y 74 del Estatuto Social aprobada por la Asamblea del 23 de noviembre del 2023, realizadas en cumplimiento a las distintas observaciones formuladas por la Inspección General de Justicia en el trámite 9.670.212. 8º) Modificaciones estatutarias [conforme art. 25°, inc. a); art.30°, apartado 2, inciso k) y art. 32°, apartado 1, del Estatuto]: Puesta en conocimiento de la vista cursada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en relación con la reforma de estatuto resuelta por Asamblea del 17 de octubre del 2024 en el marco del expediente Nro. EXP-32406/25- 4, Legajo Nro. 295085; y, en consecuencia, consideración y aprobación del texto completo de los artículos 1°, 35° y 93° del Estatuto Social, conforme a las reformas introducidas a dichos artículos por la Asamblea del 17 de octubre de 2024. 9º) Modificaciones estatutarias [conforme art. 25°, inc. a); art.30°, apartado 2, inciso k) y art. 32°, apartado 1, del Estatuto]: Aprobación del texto ordenado del Estatuto de la AFA 10°) Autorizaciones [conforme art. 25°, último párrafo, del Estatuto]: Facultar al Presidente y al Secretario General para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o la Inspección General de Justicia y/o cualquier otro organismo formulen a estos estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas, para otorgar poderes y firmar las escrituras públicas resultantes para realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes a fin de obtener la conformidad de la autoridad de control e inscripción en el Registro Público correspondiente.

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