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Parana » El Once Digital
Fecha: 28/10/2025 14:30
El Gobierno Nacional puso nuevamente en agenda la reforma laboral. Entre los puntos, el proyecto de ley habilita a las empresas a pagar en hasta 12 cuotas mensuales las indemnizaciones. Tras el apoyo que recibió en las urnas, el Gobierno Nacional vuelve a poner en agenda la reforma laboral, que se venía discutiendo en el Consejo de Mayo. La iniciativa, impulsada por la diputada nacional Romina Diez bajo el título de “Ley de Promoción de Inversiones y Empleo” y acompañada por un grupo de legisladores de distintos bloques, propone un ambicioso proyecto de ley: ampliación de la jornada laboral, flexibilización de convenios, indemnizaciones en cuotas y más. Reforma laboral: jornadas de 12 horas, pagos de salario con tickets y vacaciones fragmentadas Indemnizaciones Uno de los puntos más polémicos del proyecto es el tema de las indemnizaciones, ya que establece un beneficio exclusivo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs): la posibilidad de pagar en cuotas las indemnizaciones u otras condenas monetarias derivadas de un juicio laboral. El artículo 17 de este proyecto modifica la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y establece que solo las PyMEs que enfrenten una "sentencia judicial condenatoria" podrán acogerse al beneficio. El beneficio consiste en la posibilidad de pagar el total de la sentencia en "hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas". El proyecto aclara que esas cuotas no serán fijas, sino que serán ajustadas. El mecanismo de ajuste será el establecido en el artículo 276 de la misma ley: el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. Esta medida no aplica para las grandes empresas, que deberán abonar las sentencias en un solo pago. Para la CGT, con la reforma laboral se busca “abaratar despidos” Otros puntos del proyecto Licencias por enfermedad En el capítulo de licencias por enfermedad o accidente, se mantienen los plazos de tres o seis meses de remuneración según la antigüedad —inferior o superior a 5 años—. En el caso de quienes tengan carga de familia y por lo tanto se encuentren impedidos de concurrir al trabajo, tendrán derecho a percibir remuneración durante seis o 12 meses. Esto último también variará de la antigüedad. Además, se introduce un procedimiento para la verificación de certificados médicos, que podrá ser gestionado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano, con la posibilidad de convocar peritos, repetir estudios y aplicar sanciones a los profesionales intervinientes. En cuanto a la conservación del empleo tras el vencimiento de los plazos de interrupción por enfermedad, el empleador deberá mantener el puesto durante un año adicional. Si el trabajador no se reincorpora, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin responsabilidad indemnizatoria. El proyecto también redefine el concepto de beneficios sociales, detallando una lista de prestaciones no remunerativas que incluyen desde la provisión de almuerzos y útiles escolares hasta el pago de servicios de telefonía móvil y acceso a internet para el trabajador y su familia. Se aclara que estos beneficios no integran la remuneración, salvo excepciones expresamente previstas. Milei impulsará reformas estructurales: laboral, impositiva y del sistema jubilatorio Remuneraciones, recibos de sueldo y vacaciones En materia de remuneraciones y recibos de sueldo, se habilita el pago en efectivo, cheque o acreditación bancaria, y se permite la instrumentación electrónica de los recibos, que deberán contener información detallada sobre el empleador, el trabajador, los conceptos liquidados y las deducciones practicadas. Respecto a las vacaciones, se flexibiliza la época de otorgamiento y se permite la fragmentación en períodos no menores a una semana, garantizando que cada trabajador pueda gozar de sus vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada dos años, salvo que opte en contrario. Además, se establece que los trabajadores unidos en matrimonio o unión familiar que trabajen para el mismo empleador podrán solicitar el goce conjunto de las vacaciones. El texto incorpora la posibilidad de que las convenciones colectivas de trabajo establezcan regímenes adaptados a los cambios en las modalidades de producción, incluyendo la gestión de horas extras, bancos de horas y francos compensatorios, siempre respetando un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas.
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